Nº 064 - Mayo 2016 - "EL DESPIDO NULO"
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no se responsabiliza por las opiniones y/o comentarios emitidos por el autor”.
Una de las cosas más difíciles en el proceso judicial es acreditar nuestras alegaciones. A diferencia del plano material o sustantivo de las relaciones intersubjetivas, en el proceso judicial ponemos a consideración de un tercero nuestras aseveraciones y, a su vez, de modo general, tenemos la carga de acreditarlas.
Así pues, la prueba constituye uno de los aspectos centrales a la hora de hacer valer los derechos que alegamos en el proceso judicial y, más aún, si se trata de acontecimiento que no se registran necesariamente en documentos o que, peor aún, se tiende a ocultar.
Esa es la situación de la probanza del despido nulo en el proceso laboral: generalmente los móviles de este despido no se declaran expresamente o se tienden a encubrir con otras figuras aparentemente válidas (despido justificado, por ejemplo), dificultando con ello la garantía estatal de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores.