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Aprueban reglamento de la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres

En el Perú la brecha salarial entre hombres y mujeres es de 29.2 % :: Publicado el 08/03/2018

Mediante el Decreto Supremo Nº 002-2018-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, a fin de implementar la ejecución del principio de igualdad de sueldo por trabajo de igual valor.

La norma contiene aspectos sobre la eliminación de la discriminación remunerativa, condiciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la prohibición de despido por motivos vinculados al embarazo.

En este sentido, se señala que el empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto.

En el caso de la mype, las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo brindarán asistencia técnica para la implementación de sus cuadros de categorías y funciones, en coordinación con el MTPE.

También se estipula que todo empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

Por excepción, los trabajadores pertenecientes a una misma categoría pueden percibir remuneraciones diferentes, cuando dichas diferencias se encuentren justificadas la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros.

Además, el empleador puede optar por establecer sus políticas remunerativas, incluyendo bandas salariales u otras formas, de acuerdo a los criterios que considere pertinentes para la consecución de sus fines.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) expedirá las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en la norma, dentro de los 90 días calendario siguientes a la publicación del reglamento.

Es preciso indicar que en el Perú la brecha salarial entre hombres y mujeres es de 29.2 %

Asimismo, la participación de la PEA femenina ha fluctuado entre tasas de 61 % y 66 % en el periodo 2004-2016. 

OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL