DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
 
ANTECEDENTE LEGAL :

Ley Nº 27809,Art.47.2 y Octava Disposición Complementaria y Final. R.M. Nº 324-2002-TR, Arts. 3º, 5°, 7º, 8º, 10º y 12º; 13º del  22/11/2002, modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR, del 25/01/2004.
 

REQUISITOS :

Solicitud según Formato, adjuntando:

  • Original o copia de la publicación de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales, en donde se advierta la fecha de publicación en el  Diario Oficial El Peruano.
  • Copia simple de la publicación que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal.
  • Original del acta en la que conste su elección.
  • Copia autenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con  crédito laboral expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, que la empresa haya entregado al momento de someterse al procedimiento concursal debidamente actualizada.

En caso que participen acreedores que no se encuentren en la relación, se deberá adjuntar el documento expedido por autoridad competente que  acredite el crédito laboral.
En caso que la empresa no haya entregado dicha información a la comisión, se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada al efecto, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta, declaración jurada de dicho hecho.

  • Original de las cartas poder, de ser el caso.
     
DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales.

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
En caso de reemplazo del representante titular y suplente. a) Por decisión de los acreedores. a.1) De haber transcurrido un año del inicio del procedimiento concursal
ANTECEDENTE LEGAL :

R.M Nº 324-2002-TR.; Art. 15º inciso c) y Art. 16º del  22/11/2002 ), modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR; del 25/01/2004.

 

REQUISITOS :

Solicitud según Formato, adjuntando:

  • Relación suscrita por no menos del 20% de acreedores laborales reconocidos por la Comisión, que soliciten el reemplazo.
  • Original o copia de la publicación de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales en donde se advierta la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Copia simple de la publicación que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal.
  • Original del acta en la que conste su elección.
  • Copia auntenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con crédito laboral expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales  del Indecopi, que la empresa haya entregado al momento de someterse al procedimiento concursal, debidamente actualizada.
  • En caso que participen acreedores laborales que no se encuentren en la relación, se deberá adjuntar el documento idóneo expedido por autoridad competente que acredite el crédito laboral. En caso que la empresa no haya entregado dicha información a la Comisión, se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada al efecto, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta, declaración jurada de dicho hecho.
  • Original de las cartas poder, de ser el caso.
  • Relación actualizada elaborada por INDECOPI, de los acreedores laborales con créditos reconocidos.
DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
a.2) De no haber transcurrido un año del inicio del procedimiento concursal
ANTECEDENTE LEGAL :

Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR.; Art. 15º inciso c) y Art. 16º del 22/11/2002 ), modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR; del 25/01/2004.
 

REQUISITOS :

Solicitud según Formato, adjuntando:

  • Original o copia de la publicación de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales.
  • Copia simple de la publicación que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal.
  • Original del Acta en la que conste su elección
  • Original de las cartas poder de ser el caso
  • Copia auntenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con  crédito laboral expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, que la empresa haya entregado al momento de someterse al procedimiento concursal debidamente actualizada.

En caso que participen acreedores que no se encuentren en la relación, se deberá adjuntar el documento expedido por la autoridad competente que  acredite el crédito laboral. En caso que la empresa no haya entregado dicha

información a la Comisión, se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada  al efecto, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta, declaración  jurada de dicho hecho.
 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
b) Por renuncia o muerte.
ANTECEDENTE LEGAL :

R.M Nº 324-2002-TR.; Art. 15º inciso a) y b) y Art. 16º del 22/11/2002 ), modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR; del 25/01/2004.
 

REQUISITOS :

Los mismos requisitos del literal a.2), adjuntando adicionalmente:

  • Documento que acredite la existencia de la causal invocada.

 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Reemplazo del representante de créditos laborales ante la Junta de Acreedores deudores, sometidos a procedimiento concursal, en caso de reconocerse acreedores laborales con posterioridad a la formalización del acreedor único.
ANTECEDENTE LEGAL :

Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR. Art. 3º, 5º, 7º, 8º,  10º, 12º y 16º segundo párrafo; del 22/11/2002, modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR, del 25/01/2004.)
 

REQUISITOS :

Solicitud adjuntando:
Los mismos requisitos que en el caso de reemplazo por renuncia o muerte del representante.
 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) :
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): 05 días hábiles
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales.
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
Designación de representante de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal, en caso que la empresa cuente con un solo acreedor laboral.
ANTECEDENTE LEGAL :

Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR. Art. 3º del 22/11/2002 ) modificado por Resolución Ministerial Nº 008-2004-TR,  del 25/01/2004.
 

REQUISITOS :
  • Copia autenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con crédito laboral, expedida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, que la empresa haya entregado al momento de someterse al procedimiento concursal debidamente actualizada.

En caso que la empresa no haya entregado dicha información a la Comisión, se deberá adjuntar copia de la solicitud presentada al efecto, con la respuesta de la Comisión o en defecto de ésta, declaraciójurada de dicho hecho.

  • Declaración Jurada en que se haga constar que es acreedor laboral único
  • Adjuntar documento expedido por autoridad competente que acredite el crédito laboral.
DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros
Generales
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA :
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
En caso de solicitarse el Observador Laboral para la elección o reemplazo del representante laboral.
ANTECEDENTE LEGAL :

R.M Nº 324-2002-TR. Art. 6º del 22/11/2002 y Fe de Erratas  del 01/12/2002.
 

REQUISITOS :

Solicitud con una anticipación no menor de dos (02) días útiles a la fecha prevista para la elección de representante correspondiente, adjuntando copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 dias hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :
DESIGNACIóN DE REPRESENTANTES DE CRéDITOS LABORALES ANTE LA JUNTA DE ACREEDORES DE DEUDORES SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
En caso de ratificación del representante titular y suplente
ANTECEDENTE LEGAL :

Resolución Ministerial N° 008-2004-TR, artículo 2 y la Sexta Disposición Transitoria  y Final del 25/01/2004

REQUISITOS :

Solicitud, según formato adjuntado:

– Original o copía de la publicación de la convocatoria a la asamblea de acreedores laborales, en donde se advierte la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

– Copia Simple de la publicación que establece que la empresa se somete al procedimiento concursal.

– Original del acta en la que conste su elección.

– Copia autenticada de la relación de trabajadores y ex trabajadores con crédito laboral  expedida por la Comisión de Procedimientos  Concursales  del indicopi, que la empresa haya entregado al momento  de someterse al procedimiento concursal  debidamente actualizada. En caso que participen acreedores que no se encuentren en la relación,  se deberá adjuntar el documento expedido por la autoridad competente que acredite el crédito laboral.

En caso que la empresa no haya entregado dicha información a la Comisión, se deberá  adjuntar copia de la solicitud presentada  al efecto, con la respuesta de la Comisión o en efecto de ésta, declaración jurada de dicho hecho.

– Original de las cartas poder, de ser el caso. 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : 05 días hábiles
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :