1. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL EMPLEO (CIE)
MARCO LEGAL
La Comisión Intersectorial de Empleo (CIE), fue creada mediante Decreto Supremo No. 012-2003-TR, como instancia permanente de coordinación del Estado.
El Reglamento Interno de la CIE fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 088-2009-TR.
OBJETIVO
Formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado; así como promover mecanismos y medidas que aseguren la articulación entre los diferentes programas y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles, además de evaluar las políticas sectoriales a fin de que guarden armonía con la Estrategia Gubernamental.
CONFORMACIÓN DE LA CIE
Está presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, e integrada por representantes, con rango de ViceMinistro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores, de los siguientes Ministerios:
Decreto Supremo Nº 012-2003-TR. Descargar
Reglamento Interno de CI. Descargar
A solicitud de cualquiera de los miembros de la CIE y previo acuerdo de la misma, se citará a otros funcionarios, autoridades públicas o representantes de la sociedad civil, así como a los asesores pertinentes a fin de que participen en las sesiones. A la fecha participan como sectores invitados: El Ministerio de Educación (Aprobado en la 3° Sesión Ordinaria del 30/06/04) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
FUNCIONES
SECRETARIA TÉCNICA DE LA CIE
La Secretaría Técnica esta ha cargo del Viceministro de Promoción del Empleo del MTPE, quien tiene a su cargo el funcionamiento operativo (proponer la agenda, convocar a sesiones, lleva actas, conformar grupos de trabajo o subcomisiones, etc.) y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, proporciona apoyo técnico a la CIE desde su creación.
Sus funciones son:
SESIONES
Las sesiones de la CIE son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes, mientras que las extraordinarias se celebran en cualquier momento a pedido del Presidente de la CIE, o a pedido de no menos del cuarenta por ciento de sus miembros.
Desde su creación, se han realizado 14 sesiones ordinarias y 03 sesiones extraordinarias de la CIE.
Asimismo, cabe precisar que dicha Comisión estuvo paralizada desde julio del 2006 hasta noviembre del 2009, fecha en la cual se reactivaron las Sesiones de la CIE:
El 20.11.09 se llevó a cabo la 13° sesión ordinaria, en la cual se presentó la propuesta de Políticas Nacionales de Empleo, elaborada por la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
El 18.12.09 se llevó a cabo la 14° sesión ordinaria, en la cual se presentó los avances en la revisión de las Políticas Nacionales de Empleo y se presentó y aprobó el calendario de reuniones de trabajo para recibir y discutir aportes sectoriales a la propuesta final de Políticas Nacionales de Empleo.
La 15° sesión ordinaria de la CIE, se llevará a cabo el 15 de enero del 2010, en la cual se presentará la propuesta final de Políticas Nacionales de Empleo.
LOGROS
LOGRO PREVISTO PARA EL PRIMER TRIMESTRE 2010
Aprobar las Políticas Nacionales de Empleo.
Al respecto, es de precisar que la Secretaría Técnica de la CIE, actualmente cuenta con el apoyo técnico del Sr. Juan Díaz Noziglia, consultor del MTPE y del Grupo de Análisis para el Desarrollo – GRADE, quien coordina permanentemente con la Dirección de Promoción del Empleo.
NATURALEZA JURIDICA DE LA CIE RESPECTO A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
La CIE fue creada bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el mismo que fue derogado mediante Ley Nº 29158, actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).
Según el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, publicada el 20 de diciembre del 2007, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, las cuales son creadas formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, debiendo contar con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas.
Por lo anteriormente expuesto, el MTPE procedió a elaborar el referido Reglamento Interno, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y mediante Resolución Ministerial N° 088-2009-TR, de fecha 27 de marzo del año en curso, se aprobó el Reglamento Interno de la CIE.
PENDIENTES DE LA CIE
Llevar a cabo la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la CIE.
Presentar las Políticas Nacionales de Empleo, en el Consejo de Ministros.
Elaborar y presentar propuestas de articulación de los programas y proyectos de inversión del sector público.
Reformular el tercer acuerdo de la III sesión ordinaria de la CIE del 30/06/04, que a la letra dice: “Incorporar en el proceso de evaluación de los proyectos presentados al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), la calificación positiva a la mayor utilización de mano de obra, sin afectar el análisis costo beneficio para proyectos de menor envergadura”.
Expedir un dispositivo legal que obligue a los programas y proyectos de inversión pública que ejecuta el estado, incorporar la variable empleo dentro de la información estadística que proporciona.
Elaboración de la “Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo”. Dicha Estrategia Gubernamental debe incluir, señala la norma, prioridades y lineamientos para elaborar las políticas y planes sectoriales y su formulación debe realizarse de manera concertada entre los sectores y su alcance es de mediano y largo plazo
DIFICULTADES
La Secretaría Técnica de la CIE, no tiene asignado los recursos humanos requeridos a tiempo completo, ni cuenta con los recursos presupuestales necesarios para desarrollar sus actividades programadas.
2. COMISIÓN MULTISECTORIAL SOBRE CAPACITACIÓN LABORAL Y DEMANDA DEL MERCADO DE TRABAJO.
FINALIDAD: Garantizar la eficaz ejecución de los acuerdos y objetivos de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, adoptando criterios unitarios en torno a su aplicación.
MIEMBROS:
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE (Preside).
Ministerio de Educación – MED.
Ministerio de Economía y Finanzas – MEF.
SUNAT.
ESSALUD.
3. COMITÉ DE CONCERTACIÓN A FAVOR DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – PCD
FINALIDAD: El Comité de Concertación es una instancia cuatripartita constituida por los representantes de los siguientes estamentos que tiene por finalidad diseñar y proponer políticas en materia de Trabajo, Promoción del Empleo y Protección Social de la persona con discapacidad, a fin de buscar su inserción laboral.
MIEMBROS:
GREMIOS EMPRESARIALES
Sociedad Nacional de Industrias – SNI.
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP.
Conglomerado de Pequeña Empresa en el Perú.
ORGANIZACIONES SINDICALES
Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP.
Central Única de Trabajadores del Perú – CUT.
Confederación Agraria de Trabajadores del Perú – CATP.
Central de Trabajadores del Perú – CTP.
INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Unión Nacional de Ciegos del Perú – UNCP.
Confederación Nacional de Discapacitados del Perú – CONFENADIP.
Coordinadora Nacional de Asociaciones de Personas con Discapacidad – CONAPEDIS.
Asociación de Familiares de Enfermos Mentales – ASFEM.
Asociación Peruana de Invidentes Rehabilitados – ASPIR.
ESTADO:
MTPE : Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa – PROMPYME
ESSALUD.
MIMDES: Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
ORGANOS DE APOYO DEL CCPCD:
Sub Comisión de Bolsa de Empleo
Sub Comisión de Ferias.
Sub Comisión de Normatividad
4. NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES –( PILOTO CONFECCIONES)
FINALIDAD: Establecer las estrategias para el diseño, implementación y desarrollo del proceso de normalización y certificación laboral, validar las propuestas del Comité Técnico y promover la certificación laboral de los trabajores.
MIEMBROS:
Por los Empleadores:
Sociedad Nacional de Industrias (S.N.I).
Asociación de Exportadores del Perú (ADEX).
Conglomerados de Pequeña Empresa en el Perú – Coordinadora de Empresarios de Gamarra.
TQM on Expert Services S.A.C.
Por los Trabajadores:
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).
Federación Nacional de Trabajadores Textiles del Perú (FNTTP).
Por el Estado:
Ministerio de la Producción (MINPRO).
Ministerio de Educación (MINEDU).
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).
Como Promotores:
Organización Internacional de Trabajo (OIT).
COSUDE – CAPLAB.
LOGROS:
Caracterización del sector confecciones.
Delimitación de la cadena productiva a normalizar.
Definición de la metodología para la identificación de competencias: Análisis Funcional y Ocupacional.
Validación de la identificación de la Unidades y Elementos de Competencia Laboral. Estas unidades y elementos nos permiten tener un arreglo organizativo de todas las normas de competencias que deben ser desarrolladas; asimismo, se puede delimitar, cuantificar y pueden ser priorizadas.
Normas de Competencia Laboral focalizadas en los procesos principales, auxiliares y transversales del proceso crítico de la cadena productiva.
Normas de Competencia Laboral Validadas por el sector confecciones en los procesos principales, auxiliares y transversales.
Instrumentos de Evaluación de los Procesos Principales: Pruebas Escritas y Guías de Observación.
Actualizado el: 2012-08-15 16:48:01