SUSPENSIÓN TEMPORAL PERFECTA DE LABORES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

 

ANTECEDENTE LEGAL

D.S. Nº 003-97-TR, Art. 15º, del 27/03/1997.
D.S. Nº 001-96-TR, Art. 23º, del 26/01/1996. (10)

 

REQUISITOS

Comunicación del empleador incluyendo la siguiente información:

DERECHO DE PAGO

Derecho de Pago:SI

Forma de Pago: 100% en efectivo

Costo UIT% :0.6291 por cada trabajador

 

CALIFICACIÓN

Automático:

Evaluación Previa (Silencio Positivo): 08 días hábiles (2)

Evaluación Previa (Silencia Negativo):

 

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)

Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

 

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

 

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)

 

Actualizado: 2016-12-07 08:41:21