TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS
a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. Nº 003-97-TR,Arts. 46º inc. a), 47º y 48º, del 27/03/1997
- Ley Nº 27444, Art. 40º – numeral 40.1.3, del 11/04/2001. (10)
REQUISITOS
Solicitud que contenga o adjunte:
- Sustentación de la causa invocada.
- Copia del acta de inspección levantada por el Ministerio del Sector competente.
- Constancia de recepción por los trabajadores comprendidos, de la información pertinente proporcionada por el empleador.
- Nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos.
- Plazo anterior de suspensión y número de expediente en los casos que corresponda.
- Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.
- Documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa
- Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Si
Forma de pago: 100% en efectivo
Costo UIT% : 0.6291 por cada trabajador
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):05 días hábiles de elevado el expediente con aprobación Ficta, a partir del cual se tendrá 03 días hábiles para apelación, caso contrario queda consentida (13).
Evaluación Previa (Silencia Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)
b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
ANTECEDENTE LEGAL
D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 46º inciso b) y 48º, del 27/03/1997;
Ley Nº 27444, Art. 40º Numeral 40.1.3, del 11/04/2001. (10)
REQUISITOS
Solicitud que contenga o adjunte:
- Constancia de recepción por los trabajadores afectados de la información pertinente proporcionada por el empleador especificando la causa invocada y la nómina de los trabajadores afectados.
- Número total del personal de la empresa.
- Nómina y domicilio de los trabajadores afectados, señalando expresamente que representan un número no menor al 10% del total de trabajadores de la empresa.
- Sustentación de la causa invocada.
- Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.
- En forma sucesiva o simultánea, el empleador presentará una Declaración Jurada que se encuentra incurso en la causa objetiva invocada, acompañando una pericia de parte y un documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa.
- Alternativamente podrá presentarse una constancia notarial de asistencia.
- Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación
DERECHO DE PAGO
Derecho de pago: Si
Forma de pago:100% en efectivo
Costo UIT% :0.6291 por cada trabajador
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):05 días hábiles de elevado el expediente al término de la última reunión con aprobación Ficta, a partir del cual se tendrá tres (03) días hábiles para apelación, caso contrario queda consentida (13)
Evaluación Previa (Silencia Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)
c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 46º inciso c) y Art. 48º y 49º, del 27/03/1997.
- Ley Nº 27809, Art. 51º 05/08/2002;
- Ley Nº 26887 Arts. 407º y 409º 09/12/1997.
REQUISITOS
Comunicación precisando:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y actividad que realiza.
- Nómina de trabajadores comprendidos.
- Fecha de culminación de los contratos de trabajo.
- Causa específica (disolución, liquidación o quiebra) y documentación que la sustente.
- Copia de las comunicaciones recepcionadas por los trabajadores comprendidos.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT% : —
CALIFICACIÓN
Automático:Si
Evaluación previa (Silencio Positivo) : —
Evaluación previa (Silencia Negativo): —
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Negociaciones Colectivas.
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
—
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
—
d) Convenio de Liquidación sujeto a la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. Nº 003-97-TR, Art. 46º inciso d), del 27/03/1997;
- Ley Nº 27809, Art. 51º – Quinta Disposición Complementaria y Final del 05/08/2002;
- Ley Nº 26887 Art. 414º del 09/12/1997.
REQUISITOS
Comunicación precisando:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio real y actividad que realiza.
- Nómina de trabajadores comprendidos.
- Fecha de terminación de los contratos de trabajo del personal comprendido.
- Copia de las cartas notariales recepcionadas por los trabajadores comprendidos.
- Documento que acredite la aprobación del Convenio de Liquidación a cargo de la Junta de Acreedores.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Gratuito
Forma de pago: —
Costo UIT% : —
CALIFICACIÓN
Automático:Si
Evaluación previa (Silencio Positivo):—
Evaluación previa (Silencia Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Negociaciones Colectivas.
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
—
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
—
Actualizado: 2016-12-07 10:46:43