Comunicación del número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales, durante la huelga.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. N° 010-2003-TR, Art.73° segundo párrafo del 05/10/2003
- D.S. Nº 011-92-TR, Art. 67º del 15/10/1992.
REQUISITOS
Comunicación del Empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, precisando y adjuntando:
- Número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios.
- Horarios, turnos y la periodicidad de los reemplazos.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT: —
CALIFICACIÓN
Automático:SI
Evaluación Previa (Silencio Positivo):—
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Negociaciones Colectivas
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
—
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
—
Actualizado: 2016-12-06 17:50:46