Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical, de las Federaciones y Confederaciones, de la nómina de la Junta Directiva y de los cambios que en ella se produzcan.
BASE LEGAL
- D.S. N° 010-2003-TR, Art.10° inc. d) y art. 38°del 05/10/2003
REQUISITOS
Comunicación de reforma de los Estatutos de la Organización Sindical
Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical vigente registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando:
- Copia del acta de asamblea general, en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como aprobación de modificación de estatutos, conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas, autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, donde se encuentre asentada dicha acta.
- Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada).
Para la toma de conocimiento de Juntas Directivas y sus cambios:
Solicitud según Formato, debidamente suscrita por la representación sindical correspondiente, indicando número de expediente y de afiliados, adjuntando:
- Copia del acta de asamblea general, en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de las Juntas Directivas elegidas o los cambios que en ella se produzcan, indicando el período de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo donde se encuentre asentada dicha acta.
- Copia de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda debidamente recepcionada.
Comunicación de reforma de Estatutos de las Federaciones y Confederaciones
Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de expediente, adjuntando:
- Copia del acta de asamblea general o del órgano máximo de la Federación o Confederación, respectivamente en que conste nombres, apellidos y firma de los participantes a dichos eventos, asi como la aprobación de modificación de estatutos, conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior, indicando el N° de registro y fecha de la autorización del Libro de actas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, donde se encuentre asentada dicha acta.
- Copia autenticada del nuevo texto estatutario (mecanografiada).
Para la toma de conocimiento de la representación sindical y de sus cambios
Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente, correspondiente, indicando número de expediente, adjuntando:
- Copia del acta de asamblea general o del órgano máximo de la Federación o Confederación, respectivamente, en que conste nombres, apellidos y firmas de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la representación sindical electa o los cambios que en ella se produzcan, indicando el período de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el Nº de registro y fecha de la autorización del Libro de Actas autorizado por la AAT, donde se encuentre asentada dicha acta.
- Relación de afiliados (Sindicatos o Federaciones) según sea el caso, debidamente registrados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando el número de registro o resolución de inscripción y la dependencia correspondiente en donde se encuentra inscrita cada organización sindical.
FORMULARIO S/ CÓDIGO/ UBICACIÓN
—
DERECHO DE TRAMITACIÓN
COSTO UIT % : —
COSTO EN SOLES S/.: Gratuito
CALIFICACIÓN
AUTOMÁTICA: SI
EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : —
EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): —
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles)
—
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria.
Av. Salaverry Nº 655 – Jesús María
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
- Sub Dirección de Registros Generales.
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS
Reconsideración:—
Apelación: —
Actualizado: 2016-12-06 16:51:50