Cancelación de registro sindical, solo después de la disolución del sindicato.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. N° 010-2003-TR, Art 20° inc. a), b) y c) 05/10/2003
REQUISITOS
Solicitud debidamente suscrita por la representación sindical vigente de la organización sindical, registrada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando:
- Para el caso de haberse acordado la disolución del sindicato por la mayoria absoluta de los miembros del sindicato:
- Solicitud adjuntando copia del Acta de Asamblea que acredite el acuerdo de disolución debidamente firmada indicando nombres, apellidos y documento de identidad de los participantes a dicho evento, señalando el número total de afiliados al organismo sindical
- Para el caso de cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el Estatuto adjuntar:
- Copia del Acta de Asamblea que acredite el acuerdo de disolución precisando la causal prevista en el Estatuto vigente, constando en dicha acta, nombres, apellidos documento de identidad y firmas de los asistentes a dicho evento.
- Para el caso de la pérdida de los requisitos constitutivos:
- Solicitud correspondiente adjuntando copia certificada de la sentencia que dispone la disolución del sindicato y de las resoluciones que tienen la calidad de consentida y/o ejecutoriada.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT: —
CALIFICACIÓN
Automático:SI
Evaluación Previa (Silencio Positivo):—
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Registros Generales
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46