REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO DE TRABAJADORES DESTACADOS DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIóN LABORAL. |
ANTECEDENTE LEGAL : Ley Nº 27626 Art. 17º del 09/01/2002; D.S.Nº 003-2002-TR, Art. 11º del 28/04/2002. (10) |
REQUISITOS : Ingresar al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales”, ubicado en el portal web del MTPE, utilizando su clave SOL entregada por la SUNAT y digitar los datos del contrato, dentro de los quince (15) días naturales de suscrito el contrato adjuntando:
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DERECHO DE PAGO: SI |
FORMA DE PAGO: 100% en efectivo |
COSTO UIT% : 0.2918 |
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : — |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): — |
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot. |
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA : Sub Dirección de Registros Generales |
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : — |
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :— |
REGISTRO DE CONTRATOS DE TRABAJO DE TRABAJADORES DESTACADOS DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIóN LABORAL. |
Presentación Extemporánea:Solo durante la vigencia del contrato, si este es temporal o dentro del año de suscripción si es indeterminado. (10) |
ANTECEDENTE LEGAL : |
REQUISITOS : Los mismos requisitos exigidos para el registro y digitar en el “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales”, ubicado en el portal web del MTPE, los datos del comprobante de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación. |
DERECHO DE PAGO: SI |
FORMA DE PAGO: 100% en efectivo |
COSTO UIT% : 0.3206 |
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : — |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): — |
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot. |
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA : Sub Dirección de Registros Generales |
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : — |
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :— |