Registro de Informe sobre procedimientos instaurados por Hostigamiento Sexual y de ser el caso, sobre sanciones impuestas.
ANTECEDENTE LEGAL
- Ley Nº 27942, artículo 7º, inciso c, del 27/02/2003;
- D. S. Nº 010-2003-MIMDES, Art. 22º, del 26/11/2003.
REQUISITOS
Solicitud indicando razón social y dirección de la empresa:
- Nombre y apellidos del trabajador(a) afectado(a)
- Detallar el procedimiento instaurado
- Sanción de ser el caso
- El informe debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes contados desde la fecha de la Resolución Final del procedimiento de Hostigamiento Sexual.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago:Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT:—
CALIFICACIÓN
Automático:SI
Evaluación Previa (Silencio Positivo):—
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Registros Generales
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
—
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
—
Actualizado: 2016-12-06 17:50:46