Dictamen Económico Laboral.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. N° 010-2003-TR, Art 56° del 05/10/2003
- D.S. N° 011-92-TR, Art. 46° del 15/10/1992,sustituido por el Art. 1° del D.S. N° 009-93-TR del 08/10/1993;
- R.M. N° 045-95-TR Art. 1º del 03/06/1995, modificada por la R. M. Nº 046-2007-TR, Art. 1º del 24/02/2007. (10)
REQUISITOS
Solicitud del Empleador, Trabajadores, Arbitro o Tribunal Arbitral; acompañando copia del proyecto de Convención Colectiva y/o propuestas finales de las partes, de ser el caso, que sustente el derecho del peticionante a la realización del dictámen.
- NOTA.- El empleador en la fecha de vencimiento de la presentación de la información, deberá adjuntar el comprobante del pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación.
- Para el caso de Lima-Callao y Zona de Trabajo de Huacho y Cañete, la presentación de la información deberá tener el V°B° de la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad.
- El Empleador presentará la información económica-financiera y laboral, según los formatos aprobados vigentes, que se encuentran publicados en el Diario Oficial El Peruano, del 03/06/95, páginas 132138 al 132152.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago:SI
Forma de Pago: 100% Efectivo
Costo UIT:4.4937
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):30 días hábiles
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, Oficina Técnica Administrativa o Dependencia que haga sus veces en las Direcciones Regionales
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
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AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46