Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral
ANTECEDENTE LEGAL
- Ley Nº 27626, Art. 27º, del 09/01/2002. (10)
REQUISITOS
Comunicación según Formato, presentada ante la Autoridad de Trabajo donde se encuentre la sede principal, dentro de los cinco (05) días hábiles del inicio de su funcionamiento adjuntando:
- Indicar Nº de RUC vigente
- Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector, la misma que deberá estar autorizada para la zona de operación del Establecimiento Anexo.
- Declaración Jurada simple y escrita del domicilio actual
- Solo para Sucursales: Copia de la Escritura Pública de constitución de creación de la sucursal, debidamente inscrita en la Oficina Registral del lugar donde abrirá la sucursal.
- Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago:SI
Forma de Pago: 100% en efectivo
Costo UIT:1.2494
CALIFICACIÓN
Automático:SI
Evaluación Previa (Silencio Positivo):—
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional o Dependencia que haga sus veces
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46