Nº 070 – Noviembre 2016 – “DERECHOS CONSTITUCIONALES DE TITULARIDAD GENERAL EN LAS RELACIONES DE TRABAJO”
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no se responsabiliza por las opiniones y/o comentarios emitidos por el autor”.
Si realizamos un parangón entre la Constitución anterior –de 1979- y la Constitución actual, se observa que en esta última —a todas luces— se dio un recorte de derechos laborales. Esto con intención de sostener un modelo de Estado neoliberal, pero, aunque parezca risible aquella ansiedad de “recorte”, entregó las “armas básicas” para frenar el ímpetu de aquella legislación irrespetuosa de derechos fundamentales de la persona del trabajador.
Es así como se empieza a tocar temas fuera del bloque laboral de la Constitución, o Constitución Laboral, pero que en realidad están tan inmersos como el ser humano mismo en la actividad social . El trabajador al realizar su actividad no se desprende de sus derechos fundamentales, no se quita la vestimenta de protección constitucional para entrar al fuero de su empleador, pues siguen intactas sus facultades como persona, como ciudadano y como factor más importante de la producción, mediante su actividad, el trabajo.
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