En la línea de la política de formalización laboral de este Gobierno y buscando facilitar el cumplimiento de las obligaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) promulgó la norma que modifica el sistema de inspección laboral con la finalidad de fortalecer su carácter preventivo, sin dejar de aplicar las sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento laboral.
En este sentido, se adecuaron las escalas de sanciones económicas para las mype y las familias empleadoras de trabajadoras del hogar, a niveles acorde con la realidad económica de estos núcleos.
Con esto, ya no se les aplicaría la escala de multas de la gran empresa como actualmente sucedía por falencias de la norma que han sido corregidas.
Igualmente, la aplicación de la norma promoverá una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso el empleador cumpla con la obligación laboral observada, en beneficio de los trabajadores.
Asimismo, se espera evitar duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya fue objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.
Negociación colectiva
De otro lado, a fin de fortalecer el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales, también se modificó el tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un arbitraje potestativo, estableciéndose un periodo de tres meses y seis reuniones como mínimo.
Asimismo, se precisó la participación de los árbitros en los arbitrajes laborales, regulando la posibilidad de que exasesores o personas vinculadas a las partes ocupen estos cargos en periodos recurrentes o cercanos en el tiempo, buscando su independencia e imparcialidad.
Dichas modificaciones fueron discutidas durante casi cuatro meses en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) con los representantes de los empleadores y los gremios sindicales, logrando consensos en la mayoría de casos.
Finalmente, luego de tres años se emitió el reglamento de la Ley 30012 que regula las licencias para trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad, estado grave o sufran algún accidente, implementándose el certificado médico para demostrar la causal.
Cabe recordar que dicha Ley otorga siete días naturales de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida.