La compensación por tiempo de servicios es un beneficio social que ha sido regulada con la finalidad de otorgar al trabajador un ingreso que le permita cubrir las contingencias que genera el cese. Dicho
beneficio se encuentra regulado por Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No 650, aprobado
por el Decreto Supremo No 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo No 004-97-TR.
Pese a que se estableció la intangibilidad de la CTS, mediante el Decreto de Urgencia No 001-2014
(11.07.14) y Decreto Supremo No 008-2014-TR (29.08.14) se estableció que temporalmente los
trabajadores pueden disponer el 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas de la cuenta de CTS.