El Consejo de la Orden del Trabajo es el encargado de estudiar las propuestas presentadas y emitir su pronunciamiento al respecto y sobre las propuestas de promoción en grado de la Orden del Trabajo.
Es presidido por el Gran Maestre, título que recae en el Presidente de la República.
El Consejo de la Orden se encuentra conformado por:
El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller de la Orden del Trabajo |
El Viceministro de Trabajo |
El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral |
Un miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del MTPE |
Un miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del MTPE |
El Director General más antiguo en el cargo, del MTPE |
El Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR |
Un representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada, a propuesta de las organizaciones sindicales acreditadas ante el CNTPE |
Un representante de los empleadores, a propuesta de los gremios empresariales acreditados ante el CNTPE |
Un representante de los profesionales, a propuesta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú |
El Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto |
El Consejo de la Orden del Trabajo funcionará con un quórum no menor de seis (6) de sus miembros, presidido por el Gran Maestre o el Canciller de la Orden de Trabajo.
Actualizado el: 2023-04-10 16:53:07