Preguntas Frecuentes de TRABAJADORES DEL HOGAR

 

1.- ¿Quienes son trabajadores del hogar?
Quienes realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar. Estas actividades no deben generar lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
 
Están comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
Quienes prestan las mismas o similares actividades que los trabajadores del hogar, cuando son realizadas para  empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio económico con tales actividades. Por ejemplo, los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.

3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
Será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.
Referencia: Artículo 5 de la Ley 27986.

4.- ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
Referencias: Artículo 5 de la Ley 27986.
 
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
Puede ser pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.
 
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.
Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.
 
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del hogar
Referencias:  Artículo 6º de la Ley Nº 27986
 
8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Sí, tienen derecho a veinticuatro horas continuas de descanso semanal.

9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986

10.- ¿Cuántos días de vacaciones?
Tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente:
Los trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.
Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S. 015-2003-TR.

11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificaciones?
Sí, en Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones serán pagadas en la primera quincena de julio y diciembre. El monto asciende al 50% de la remuneración mensual.
Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986

12.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Sí. El monto equivale a 15 días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año.
Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar  cada año de servicios con carácter cancelatorio.

Para calcular la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese laboral.
Artículo 9º de Ley 27986 y 9 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

13.- ¿Qué modalidades de contratación de un trabajador del hogar existen?
Existen dos modalidades de contratación:
Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.
Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.
Referencias: Artículo 14º y 15º de la Ley 27986.

14.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se
tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el
empleador.
Referencias: Artículo 15º de la Ley 27986. Artículo 9 del D.S Nº
015-2003-TR.

15.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a dar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
Referencias: Artículo 16 de la Ley 27986.

16.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
Referencias: Artículo 17º de la Ley 27986.

17.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los trabajadores del hogar?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
Acuerdo de las partes.
Por muerte de una de las partes.
Por jubilación del trabajador.
Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, sin embargo, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
Por falta grave.
Referencias: Artículo 8º de la Ley 27986.

18.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.
Referencias: Artículo 7º de la Ley 27986.

19.- ¿Los trabajadores del hogar deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?
Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del  seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá  en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550).
Referencias: Artículo 18º de la Ley 27986 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

20.- ¿Los trabajadores del hogar deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema Privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta
para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima  vital (S/.550.00).
Referencias: Artículo 18 de la Ley 27986. Artículo 10° del D.S. Nº 015-2003-TR

21.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.

El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables haya laborado. La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.

22.- ¿Mi empleador me puede obligar a usar el uniforme fuera de la vivienda donde trabajo?

No. Aquel empleador que establece como condición a un trabajador del hogar usar uniforme, mandil, delantal o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares, incurre en un acto de discriminación.

La ley también señala que los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar.
Referencia: Artículo 1 del D.S. 004-2009 -TR
 

 

 Actualizado el: 2012-08-15 16:48:01