Nº 072 – Enero 2017 – “LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO LABORAL EN EL PERÚ”
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no se responsabiliza por las opiniones y/o comentarios emitidos por el autor”.
En el presente artículo, el autor estudia la posibilidad de otorgar una indemnización superior a la tarifada en los casos que se verifique un abuso del derecho en el acto del despido. Esta postura ya ha sido recogida por algunos magistrados en nuestro país que contribuye a la reparación íntegra del daño y rompe con la creencia de que la indemnización tarifada resarce todos los daños ocasionados por el despido arbitrario.
Para quien no ha estudiado el Derecho y no se ha visto envuelto en una disputa administrativa, judicial o privada, el método para resolver un problema de incumplimiento contractual debería ser más o menos simple: Bastaría con establecer si el incumplimiento se produjo y, una vez que fuera resuelto en sentido positivo, el perdedor debería acatar la norma prevista para el supuesto incumplido y la forma en que tal incumplimiento debe ser remediado.
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Se nos realizó la siguiente consulta: ¿Cómo debemos remunerar a un trabajador, cuya jornada ordinaria es de 07:00 a.m. a 16:00 p.m., el cual decide laborar en un día feriado de manera voluntaria, (sin descanso sustitutorio) y que a su vez, realizó trabajo en sobretiempo desde las 16:00 p.m. hasta las 19:00 p.m.?
Respecto al pago de las labores realizadas en día de descanso semanal obligatorio debemos tener en cuenta lo regulado en el artículo 3º del Decreto Legislativo No. 713, el cual indica que: “Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.”
Asimismo, el artículo 9º de la misma norma, señala que “El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%”
Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo No.007-2002-TR, “el tiempo trabajado que exceda de la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.”
En tal sentido, si el trabajador realiza labores en su día de descanso semanal, y a su vez realiza trabajo en sobretiempo, deberá en primer lugar determinarse el monto de “la labor efectuada” durante toda la jornada, aplicándose el sobrecargo del 25% adicional por las dos primeras horas en sobretiempo y del 35% adicional a partir de la tercera hora. Luego, conforme al artículo 9 del Decreto Legislativo No. 713, deberá retribuirse dicha labor efectuada (es decir, el valor de la labor realizada durante todo el día, incluido el pago del trabajo en sobretiempo) más una sobretasa del 100% de dicho valor.
En el caso específico, asumiendo que el trabajador percibía una remuneración equivalente a la mínima vital (S/ 850.00 soles) deberíamos realizar los siguientes pasos:
1) Determinar el monto de la labor efectuada durante todo el día (incluido el trabajo en sobretiempo)
Hallar el valor día 850.00 / 30 días = S/ 28.34
Hallar el valor hora S/ 28.34 / 08 horas de jornada = S/ 3.54
Calculo pago sobretiempo de 16:00 p.m. a 18:00 p.m.
De 16 pm a 17pm 3.54 más el 25% adicional = S/ 4.42
De 17 pm a 18pm 3.54 más el 25% adicional = S/ 4.42
Calculo pago sobretiempo de 17:00 p.m. a 18:00 p.m.
De 16:00 p.m. a 17:00 p.m. 3.54 más el 35% adicional = S/ 4.78
TOTAL LABOR EFECTUADA = 28.34 + 4.42 + 4.42 + 4.78 = S/ 41.96
2) Retribución de la labor efectuada con una sobretasa del 100%
Remuneración mensual = S/ 850.00
Remuneración por labor realizada en día feriado = S/ 41.96
Sobretasa del 100% = S/ 41.96
Monto total a pagar en el mes = S/ 933.92 soles
LA JURISPRUDENCIA DEL MES
Incapacidad mental de un servidor público como causa para el cese laboral
Sumilla:
El Tribunal Constitucional declaró infundada la acción de amparo al comprobar que la demandante conforme al dictamen médico de EsSalud poseía una incapacidad permanente que constituye causal para el cese definitivo, y por lo tanto un cese justo por su condición de impedida mental para el trabajo.