N° 134 FEBRERO 2023 - HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO

LA DENUNCIA EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL: El camino y sus posibles finales antes del proceso judicial

Elaborado por: Verónica Aparcana Reinoso y Ana Hilario Melgarejo (*)

  • Los puntos de vista expresados en el presente artículo corresponden al autor y no reflejan necesariamente la posición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el presente ensayo, las autoras presentan innovadoras reflexiones respecto a la queja o denuncia que se puede realizar ante el empleador frente al hostigamiento sexual laboral, ¿Cómo se presenta?, ¿cuáles son los medios probatorios que deben acompañar?, ¿cuál es el carácter probatorio de la declaración de una víctima?, ¿qué sucede cuando una denuncia no cuenta con la suficiente capacidad probatoria para lograr una sanción?, ¿qué se entiende por falsa queja? Todo ello, partiendo de la premisa jurídico y social que el hostigamiento sexual laboral es una forma de violencia basada en género, que afecta principalmente a mujeres y personas de la diversidad sexual.

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¿CONOCES LA PLATAFORMA VIRTUAL DE REGISTROS DE CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

A través de esta plataforma, los empleadores deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cada vez que reciban una queja o denuncia, o han iniciado de oficio una investigación por hostigamiento sexual, a su vez, deberán informar acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima, en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles de recibida, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

 

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¿CONOCES LA PLATAFORMA VIRTUAL TRABAJA SIN ACOSO?

Este servicio, a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (DRTPELM) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), comprende la orientación a las víctimas, que consiste en la identificación de la situación y el registro de los datos personales; la asistencia legal, que ofrece orientación jurídica a la víctima, así como una asesoría legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual y en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados; y, la asistencia psicológica, que brinda la contención psicológica necesaria a la víctima y el acompañamiento profesional durante los procedimientos o procesos antes indicados. De esta manera, el MTPE podrá intervenir de forma oportuna y adecuada para proteger a las víctimas de acoso sexual en el trabajo. Al mismo tiempo, con este servicio, se avanza con los lineamientos de la Política Nacional de Igualdad de Género, que busca enfrentar los casos de violencia, que se producen mayoritariamente contra las mujeres, en este caso en el ámbito laboral.

 

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