REGISTRO DE ESPECIALIDADES DE TRABAJO PORTUARIO VIGENTES EN LOS PUERTOS DEL PAíS, POR CONSENSO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIóN O POR DECISIóN INIMPUGNABLE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. |
ANTECEDENTE LEGAL : Ley Nº 27866 Arts. 5º, 6º y 7º del 16/11/2002; D.S.Nº 013-2004-TR, 27/10/2004, (disposición complementaria unica); R.M.Nº 204-2004-TR, Art. 2º del 12/08/2004; |
REQUISITOS : Solicitud de organizaciones de trabajadores y/o empleadores dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Puerto respectivo a fin de conformar la Comisión encargada de elaborar la lista de especialidades de trabajo mportuario vigentes para el puerto respectivo. |
DERECHO DE PAGO: Gratuito |
FORMA DE PAGO: — |
COSTO UIT% : — |
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : — |
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): — |
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot. |
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA : Sub Dirección de Registros Generales |
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA : — |
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :— |