REGISTRO DE ESPECIALIDADES DE TRABAJO PORTUARIO VIGENTES EN LOS PUERTOS DEL PAíS, POR CONSENSO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIóN O POR DECISIóN INIMPUGNABLE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO.
 
ANTECEDENTE LEGAL :

Ley Nº 27866 Arts. 5º, 6º y 7º del 16/11/2002; D.S.Nº 013-2004-TR,  27/10/2004, (disposición complementaria unica); R.M.Nº 204-2004-TR, Art. 2º del 12/08/2004;
R.M. Nº 216-2005-TR, Art. 1º del 08/08/2005.
 

REQUISITOS :

Solicitud de organizaciones de trabajadores y/o empleadores dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Puerto respectivo a fin de conformar la Comisión  encargada de elaborar la lista de especialidades de trabajo mportuario vigentes para el puerto respectivo.
En el caso de organizaciones sindicales deben estar debidamente registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente y comunicar en forma expresa la designación de dos representantes (titular y suplente) como máximo para conformar la  comisión.
En el caso de organizaciones de empleadores deberán adjuntar el documento que contenga la designación de dos representantes (titular y suplente) como máximo con la respectiva delegación efectuada por la entidad que los agrupe o por el conjunto de empleadores del rubro.
 

DERECHO DE PAGO: Gratuito
FORMA DE PAGO:
COSTO UIT% :
CALIFICACIÓN: AUTOMÁTICA SI
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) :
CALIFICACIÓN EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo):
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE : Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA :

Sub Dirección de Registros Generales
 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA :
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION :