Observación al Dictámen Económico Laboral.
ANTECEDENTE LEGAL
- Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por D.S. N° 010-2003-TR, Art 56° último párrafo del 05/10/2003.
- D.S. N° 011-92-TR, Art. 39° del 15/10/1992 (10).
REQUISITOS
- Solicitud del empleador o trabajadores precisando los puntos materia de la observación, debidamente sustentados, adjuntando prueba instrumental que sustente sus observaciones y el comprobante del pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago:SI
Forma de Pago: 100% Efectivo
Costo UIT:4.4937
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):10 días hábiles
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, Of. Tecn. Adm o Dependencia que haga sus veces en las Direcc. Regionales
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
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AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46