Recurso de Apelación contra la resolución que deniega y declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda.
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S. Nº 002-2006-TR, 02/03/2006 (10)
REQUISITOS
Recurso dirigido a la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (05) dias hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución respectiva.
Requisitos:
- Presentar escrito dirigido al Organo que emtió el acto a ser impugnado, indicando nombre o razón social del impugnante, debidamente acreditados.
- Exponer los fundamentos de hecho y y derechos que sustenten su recurso.
- Anexar los comprobantes de pago efectuados, de ser el caso.
- Las pruebas instrumentales de ser el caso,
- Firma del impugnante o de su representante legal
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago:Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT:—
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):15 días hábiles
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
En Lima: Director General de Administración
En las demás Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo: El Jefe de la Oficina Técnica Administrativa
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
En Lima: El Secretario General
En las demás Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo: El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46