Aprobación temporal de los contratos de trabajo de extranjeros solicitantes de refugio.
BASE LEGAL
- Ley N° 27891, Art. 14° del 22/12/2002.
- D.S. N° 119-2003-RE, Art. 41° y 42° del 14/10/2003.
- D.S. N° 003-97-TR, Art. 72° del 27/03/1997.
REQUISITOS
Solicitud, adjuntando:
- Contrato de Trabajo, que debe ser presentado por el empleador en tres (03) ejemplares.
- Fotocopia simple del Carné de Solicitante de Refugio, expedido por la Comisión Especial para los Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
FORMULARIO S/ CÓDIGO/ UBICACIÓN
F-119 Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DERECHO DE TRAMITACIÓN
COSTO UIT % : —
COSTO EN SOLES S/.: Gratuito
CALIFICACIÓN
AUTOMÁTICA: —
EVALUACIÓN PREVIA (Silencio Positivo) : SI
EVALUACIÓN PREVIA (Silencia Negativo): —
PLAZO PARA RESOLVER (Días hábiles)
05 días
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria
Av. Salaverry Nº 655 – Jesús María
AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER
- Sub Dirección de Registros Generales
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS
Reconsideración:—
Apelación:
- Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
- Plazo para presentar recurso: Tres (03) días
- Plazo para resolver recurso: Cinco (05) días
Actualizado: 2016-12-06 16:51:50