Declaratoria de huelga
ANTECEDENTE LEGAL
- D.S.N° 010-2003-TR, Art.73°, inc. b) y c), 74º del 05/10/2003
- D.S. Nº 011-92-TR, Art. 65º del 15/10/1992.
REQUISITOS
Comunicación dirigida a la Autoridad de Trabajo, con una anticipación de cinco (5) días hábiles o de diez (10) días hábiles tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntando e indicando:
- Copia del Acta de asamblea, legalizada por Notario Público o Juez de Paz de la localidad, según sea el caso.
- Copia del Acta de Votación.
- Nómina de trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales o indispensables.
- Ámbito de huelga, el motivo, su duración, el día y hora fijados para su iniciación.
- Declaración jurada de la Junta Directiva del Sindicato, de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados de acuerdo a las normas indicadas.
DERECHO DE PAGO
Derecho de Pago: Gratuito
Forma de Pago: —
Costo UIT: —
CALIFICACIÓN
Automático:—
Evaluación Previa (Silencio Positivo):03 días hábiles. (15)
Evaluación Previa (Silencio Negativo):—
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)
Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.
AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA
Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, de encontrarse en trámite la negociación colectiva.
Sub Dirección de Inspección, en los demás casos.
AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.
Dirección de Inspección Laboral
AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
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Actualizado: 2016-12-06 17:50:46