TERMINACIÓN COLECTIVA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS

 

a) Caso fortuito o fuerza mayor, cuya gravedad implique la desaparición total o parcial del centro de trabajo.

 

ANTECEDENTE LEGAL

REQUISITOS

Solicitud que contenga o adjunte:

  1. Sustentación de la causa invocada.
  2. Copia del acta de inspección levantada por el Ministerio del Sector competente.
  3. Constancia de recepción por los trabajadores comprendidos, de la información pertinente proporcionada por el empleador.
  4. Nómina y domicilio de los trabajadores comprendidos.
  5. Plazo anterior de suspensión y número de expediente en los casos que corresponda.
  6. Número de copias de la solicitud y documentación anexa a la misma equivalente a la cantidad de trabajadores afectados por la medida.
  7. Documento que acredite la realización de la reunión de negociación directa
  8. Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nación

 

DERECHO DE PAGO

Derecho de Pago: Si

Forma de pago: 100% en efectivo

Costo UIT% : 0.6291 por cada trabajador

 

CALIFICACIÓN

Automático:

Evaluación Previa (Silencio Positivo):05 días hábiles de elevado el expediente con aprobación Ficta, a partir del cual se tendrá 03 días hábiles para apelación, caso contrario queda consentida (13).

Evaluación Previa (Silencia Negativo):

 

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)

Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

 

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)

 

b) Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

 

ANTECEDENTE LEGAL

D.S. Nº 003-97-TR, Arts. 46º inciso b) y 48º, del 27/03/1997;

Ley Nº 27444, Art. 40º Numeral 40.1.3, del 11/04/2001. (10)

 

REQUISITOS

Solicitud que contenga o adjunte:

 

DERECHO DE PAGO

Derecho de pago: Si

Forma de pago:100% en efectivo

Costo UIT% :0.6291 por cada trabajador

 

CALIFICACIÓN

Automático:

Evaluación Previa (Silencio Positivo):05 días hábiles de elevado el expediente al término de la última reunión con aprobación Ficta, a partir del cual se tendrá  tres (03) días hábiles para apelación, caso contrario queda consentida (13)

Evaluación Previa (Silencia Negativo):

 

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)

Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

 

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

Dirección de Prevención y Solución de Conflictos.

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo (5)

 

c) Disolución, liquidación y quiebra de la empresa.

 

ANTECEDENTE LEGAL

REQUISITOS

Comunicación precisando: 

 

DERECHO DE PAGO

Derecho de Pago: Gratuito

Forma de Pago:

Costo UIT% :

 

CALIFICACIÓN

Automático:Si

Evaluación previa (Silencio Positivo) :

Evaluación previa (Silencia Negativo):

 

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)

Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

 

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

Sub Dirección de Negociaciones Colectivas.

 

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

 

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

 

d) Convenio de Liquidación sujeto a la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.

 

ANTECEDENTE LEGAL

REQUISITOS

Comunicación precisando: 

 

DERECHO DE PAGO

Derecho de Pago: Gratuito

Forma de pago:

Costo UIT% :

 

CALIFICACIÓN

Automático:Si

Evaluación previa (Silencio Positivo):

Evaluación previa (Silencia Negativo):

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE (VÍA DOCUMENTARIA)

Oficina de Administración Documentaria, Arch.y Bibliot.

AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA

Sub Dirección de Negociaciones Colectivas.

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

 

Actualizado: 2016-12-07 10:46:43