BALOTARIO DE PREGUNTAS FRECUENTES
TEMÁTICA: FORMACIÓN PROFESIONAL
» Resolución Ministerial N° 121-2011-TR
» Resolución Ministerial N° 107-2014-TR
» Resolución Ministerial N° 019-2015-TR
1. ¿Qué pasa si el trabajador tiene más de una carrera, se registran todas las carreras y estudios del trabajador?
Se obliga el registro sólo de las carreras que el trabajador ha culminado, no obstante el aplicativo permite registrar más de una carrera para cada trabajador, pudiendo anotar hasta cinco por cada tipo de institución (Tabla N° 9 Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR, nivel Universitario o Superior). Si el trabajador informa más de un estudio concluido, pulsar el botón “Adicionar información” dentro de la ventana de “Datos de la Situación Educativa” para seguir registrando.
2. Con respecto al año de egreso, ¿qué fecha se toma como referencia?
Se toma el año que la persona terminó sus estudios en Educación Superior o Universitario, esto significa el año en que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa.
3. ¿Se debe agregar carreras que se cursaron en el extranjero?
Actualmente el T-Registro NO solicita información de las carreras que se cursan en el extranjero ni sus instituciones educativas, sólo se debe registrar información de los estudios realizados en el Perú.
4. ¿Qué ocurre cuando las personas no cuenten con su bachiller?
El T-Registro sólo solicita tres datos: 1) Carrera, 2) Institución educativa y 3) Año de egreso. El dato bachiller no se solicita dentro del T-Registro en el módulo de la Situación Educativa.
5. ¿Es necesario ingresar todos los estudios o solamente el último (Ejemplo: primaria, secundaria, universidad, maestría)?
En el módulo de la Situación Educativa del T-Registro deberá consignarse el máximo nivel alcanzado del trabajador (Tabla N° 9 del Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR). De contar con una carrera concluida (Universitaria o Superior), el aplicativo solicitará el llenado de más datos. Se debe priorizar el registro de las carreras de mayor nivel. Si las carreras son del mismo nivel se priorizarán las más actuales.
6. ¿Qué sucede con aquellos trabajadores que cursaron especialidades y diplomados?
Se realiza sólo el registro de las carreras en Educación Superior o Universitario completas. La aplicación no solicita información sobre especialidades y cursos llevados como diplomados, maestrías y doctorados. Cabe resaltar que si la situación educativa del trabajador es maestría o doctorado incompleto, implica que se cuenta con una carrera universitaria completa y por ende procede hacerse el registro de los nuevos datos incorporados a través de la RM N° 107-2014-TR.
7. ¿La fecha de egreso a consignar es la de culminación?
Se toma el año en que la persona terminó sus estudios , esto significa el año que la persona cumplió con los créditos curriculares solicitados por la institución formativa..
8. ¿Cómo es el registro de los trabajadores con estudios universitarios o técnicos completos?
En el caso que la Situación Educativa del trabajador sea Universitaria o Superior completa se debe ingresar datos en los tres nuevos campos (carrera, institución y año de egreso), es decir, trabajadores en el T-Registro con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la norma antes citada. Para detalles del procedimiento se puede revisar la cartilla colgada en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(http://www.trabajo.gob.pe/tregistro_situacioneducativa)
9. Cuando no existe la opción de la carrera, ¿cuál es la alternativa para registrarla?
Si no se ubica en el sistema alguna CARRERA o INSTITUCIÓN EDUCATIVA, se debe completar ese dato con la opción “Institución no especificado” así como “Carrera no especificada” (Tabla 34 del Anexo 2).
10. Si el trabajador luego de su ingreso a la empresa tiene nuevos estudios ¿se debe actualizar también en el T-REGISTRO?
Es importante que se registren las actualizaciones que permitan identificar la trayectoria formativa de los trabajadores. Si el trabajador informa más de un estudio concluido se debe pulsar el botón “Adicionar información” dentro del módulo “Situación Educativa”.
11. En el caso que un trabajador no tuviera estudios técnicos ni universitarios, ¿Qué dato se coloca en esta situación?
En ese caso se debe colocar el máximo nivel alcanzado por el trabajador según la Tabla N° 9 del Anexo 2 de la RM N° 107-2014-TR, por ejemplo primaria completa, secundaria incompleta, secundaria completa, etc.
12. ¿Qué comprende la Educación Superior en el T- Registro?
La Educación Superior en el T-Registro comprende a la formación recibida de los Institutos de Educación Superior Técnico (IEST), Institutos Superiores Pedagógicos (ISP), Escuelas de Educación Superior de Formación Artística (ESFA) y los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas y Policiales de Suboficiales (FFAA y Policiales).
13. ¿Qué tipo de carreras NO se registran en el T-Registro?
Los estudios o formación que no debe registrarse en el T-Registro son los recibidos en los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPROS) y los cursados en el extranjero.
14. ¿Debe el empleador actualizar en el T-Registro la información educativa de un trabajador que ya concluyó su vínculo laboral?
No. Conforme lo señalado en la RM N° 107-2014-TR, el empleador debe actualizar en el T-Registro la información de aquellos trabajadores con vínculo laboral vigente en su empresa.
15. ¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento de lo establecido en la RM 107-2014-TR?
La obligación de registrar en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 01 de julio de 2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo. Su incumplimiento genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Microempresas | Entre S/. 950 (01 Trabajador) y S/. 3,800 (10 a más trabajadores) |
Pequeñas Empresas | Entre S/. 3,800 (01 a 05 Trabajadores) y S/. 38,000 (100 a más trabajadores) |
Empresas que no están inscritas en REMYPE | Entre S/. 11,400 (01 a 10 Trabajadores) y S/. 190,000 (100 a más trabajadores) |
Conforme a la RM N° 019-2015-TR, los empleadores que con anterioridad al 01 de julio de 2014 hayan registrado a sus trabajadores en el T-Registro con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de mayo de 2015.
Actualizado el: 2015-05-11 14:58:56