PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SINDICATOS

 

1.- ¿Cuál es la función de un sindicato?
 El sindicato representa a los trabajadores de su ámbito, que puede ser a nivel de empresa, de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella, y los de actividad, gremio u oficio. Asimismo, los sindicatos que afilien a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito, representan también a los trabajadores no afiliados de dicho ámbito. Por lo que, si una reclamación hubiera sido planteada por una organización, de grado superior, queda excluida la participación del o de los sindicatos de grado inferior que la conforman al haber aquella asumido la representación del conjunto de afiliados.

2.- ¿Qué es la libertad sindical?
Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin previa autorización de su empleador, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

3.- ¿Qué tienen que hacer los trabajadores para formar un sindicato?
Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato; no formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita y no estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.
 
4.- ¿Cuál es el número de trabajadores afiliados que debe tener un sindicato para que se pueda constituir?
Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratándose de sindicato de otra naturaleza (actividad, gremio y/o oficios varios). Tratándose de sindicatos de servidores públicos para su constitución se requiere el 20 % del total de la repartición y que tenga un mínimo de 20 trabajadores afiliados.

5.- ¿Cuántas clases de sindicatos pueden existir?

Los sindicatos pueden ser:

6.- ¿Cuáles son los primeros pasos para constituir un sindicato?

La constitución de un sindicato debe efectuarse mediante una Asamblea, en la cual se aprobará el estatuto (reglas que regirán en la organización) y se elegirá a la Junta Directiva (se nombrarán a los dirigentes sindicales). Todo esto deberá constar en un acta que deberá ser refrendada por notario público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad, indicándose el lugar, fecha y relación de asistentes para que proceda la legalización del acto. El sindicato deberá inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE). Los documentos que deberán llevar son los siguientes:

Presentando todos estos requisitos a la autoridad laboral, se emite la Constancia de Inscripción Automática en menos de tres horas.

 

 

 

Actualizado el: 2012-08-15 16:48:01