El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclara que según la legislación laboral vigente, las horas extras son voluntarias y su imposición constituye una infracción laboral sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización (Sunafil).
El trabajo forzoso, en cambio, alude a situaciones totalmente diferentes, en las que se vulnera la libertad de trabajo de una persona al obligarle realizar un trabajo o un servicio contra su voluntad, esto es, bajo coacción a amenaza de una pena o sanción.
Diversas investigaciones dan cuenta de que el trabajo forzoso, también denominado “esclavitud moderna” (por constituir una forma extrema de explotación laboral), es un problema mundial que en algunos casos se vincula con la trata de personas; se concentra en segmentos informales y en actividades como la minería ilegal o la tala de árboles; y, se expresa a través de prácticas como la servidumbre por deudas.
El Estado peruano se ha propuesto eliminar todas las formas de trabajo forzoso y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lidera los esfuerzos multisectoriales que lleva a cabo la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso.
Es importante agregar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) felicitó la reciente reforma del tipo penal que sanciona el trabajo forzoso, pues con ella se armoniza nuestra legislación con el Convenio Internacional Número 29 y se atiende a observaciones que desde hace más de una década venían formulando la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y la relatora especial de las Naciones Unidas en formas contemporáneas de esclavitud.