El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la adecuación de las actuaciones y procedimientos de la inspección del trabajo a las modificaciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la actualización de las infracciones.
En ese sentido, se precisan los plazos para la duración de los procedimientos inspectivos a fin de hacerlos más ágiles, favoreciendo la actuación oportuna de la inspección del trabajo. Asimismo, se dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desarrolle la forma, el contenido y la finalidad de las medidas de recomendación y advertencia que pudiera emitir el inspector del trabajo al finalizar las actuaciones inspectivas.
Igualmente, se otorga al administrado mayores garantías a través de la inclusión de la autoridad instructora en el procedimiento sancionador, lo cual implica una oportunidad adicional de revisión de la correcta actuación del inspector del trabajo.
En la misma línea, se han incorporado los plazos de impugnación previstos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que la apelación de una resolución administrativa sancionadora ahora se puede plantear hasta en 15 días hábiles. El administrado puede hacer uso de los eximentes de responsabilidad administrativa.
Las disposiciones de adecuación a los procedimientos se aplican a las órdenes de inspección que se generen a partir del 16 de marzo del 2017.
Por otro lado, el MTPE también dispuso la regulación de la escala general y los criterios de graduación especial de aplicación de sanciones a los empleadores.
Como resultado de la evaluación del comportamiento de los administrados durante la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 y conforme a la Ley General de Inspección del Trabajo, se modificó la tabla que contiene la escala general de sanciones a fin de adoptar un modelo sancionador en materia sociolaboral que implique un equilibrio y manejo adecuado de los instrumentos de intervención preventiva y de la actividad sancionatoria.
Cabe resaltar, que dicha modificación respeta la protección especial que el Sistema de Inspección del Trabajo otorga a las infracciones en el caso de derechos fundamentales tales como la libertad sindical, el trabajo forzoso, el trabajo de niños y adolescentes, la discriminación o seguridad y salud en el trabajo en los supuestos de accidentes graves o fatales.
En estos casos, las sanciones mantienen el nivel de rigurosidad que conllevan los incumplimientos en las referidas materias y acorde a los lineamentos de la OIT se revisará en un plazo de dos años, tiempo en el cual se efectuará el fortalecimiento del Sistema de Inspección de Trabajo, permitiendo evaluar sus resultados.