RESOLUCIÓNSUMILLADESCARGAR

Año 2013

Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14Se establece como precedente vinculante la finalidad de superación de la crisis económica como presupuesto para la procedencia del despido colectivo por causas económicas; señalándose que en el caso concreto LA EMPRESA al pretender cesar a la totalidad de la planilla de trabajadores no expresa dicho fin.Descargar

Año 2012

Resolución Directoral General N° 19-2012-MTPE/2/14Se toma conocimiento de la paralización de labores ejercida por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone, Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-Ilo y el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos.Descargar
Resolución Directoral General N° 12-2012-MTPE/2/14Se interpreta el artículo 15° de la LPCL, estableciéndose la naturaleza imperativa de los mandatos al empleador de: (i) determinar qué trabajadores necesariamente se verán impedidos de prestar sus servicios a causa de una veda pesquera y qué otros podrían continuar prestando servicios mínimos u otros no afectados por la veda; (ii) agotar la búsqueda de mecanismos alternativos a la suspensión perfecta de labores (el otorgamiento de vacaciones adeudadas, anticipadas y otras medidas que correspondan). Asimismo, se destaca la importancia de la actividad fiscalizadora de las Autoridades Administrativas de Trabajo regionales, para verificar que el supuesto de hecho habilitante de la suspensión perfecta de labores se verifique en cada caso en que se utilice este mecanismo. De esa manera, se establece que la inacción de la administración de trabajo en estos supuestos genera una responsabilidad administrativa.Descargar
Resolución Directoral General N° 09-2012/MTPE/2/14Se precisa la connotación jurídica de “precedente administrativo” a los fines de interponer un recurso de revisión en la vía administrativa laboral. Así, se señala que “estos no se configuran en función de un conjunto de pronunciamientos de una determinada dirección regional; sino en virtud de pronunciamientos declarados por una autoridad de alcance nacional, en este caso la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre que esta señale de manera expresa que su pronunciamiento constituye un precedente administrativo vinculante para las instancias administrativas a nivel nacional”.Descargar
Resolución Directoral General N° 08-2012/MTPE/2/14La Dirección General de Trabajo interviene en el conflicto entre ESSALUD y el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú como árbitro obligatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.Descargar
Resolución Directoral General Nº 007-2012-MTPE/2/14En la línea de pronunciamientos precedentes de la Dirección General de Trabajo, se establece precedente administrativo vinculante sobre la interpretación del artículo 47° LRCT y la legitimidad negocial en los ámbitos de negociación de las organizaciones sindicales. Para ello se perfila una metodología interpretativa de la referida norma por parte de Autoridad Administrativa de Trabajo, haciendo referencia a la negociación colectiva a partir de la libre elección del nivel de negociación por los sujetos colectivosDescargar
Resolución Directoral General Nº 006-2012-MTPE/2/14Se reafirma el precedente vinculante administrativo según el cual se reconoce la capacidad y legitimidad negocial de los sindicatos de rama de actividad para presentar a sus afiliados en negociaciones de ámbitos inferiores, tales como el de empresa.Descargar
Resolución Directoral General Nº 004-2012-MTPE/2/14Resolución que se pronuncia sobre el recurso de revisión interpuesto por un sindicato minoritario en el marco de un procedimiento de impugnación de la modificación de horarios. Se sienta un precedente administrativo vinculante sobre la exigencia de que se identifique individualmente a los trabajadores que están en desacuerdo con la modificación efectuada por la empresa, de tal forma que se pueda cumplir con satisfacer la exigencia legal de que sea la mayoría de trabajadores afectados quienes entablen impugnación. En ese sentido, se precisa que de acuerdo a ley la titularidad en este procedimiento administrativo corresponde a los trabajadores individualmente consideradosDescargar
Resolución Directoral General Nº 003-2012-MTPE/2/14Se establecen precedentes administrativos vinculantes sobre el procedimiento de modificación de horarios de trabajo, en lo que refiere al deber de la empresa de fomentar la negociación con su contraparte sindical o con los representantes de los trabajadores, justificando adecuadamente la razonabilidad y proporcionalidad de la medida que pretende adoptar. Asimismo, se establece como precedente que la manifestación de la mayoría de los trabajadores afectados por la medida de impugnar la modificación, que es exigida por ley, puede hacerse valer por medio del Acta de Asamblea General con la identificación y firma de los partícipes de la misma en reemplazo de las declaraciones juradas individuales a las que se refiere el reglamento.Descargar
Resolución Ministerial 076-2012-TR:Aprueban Directiva General “Lineamientos para la Intervención Administrativa en Conflictos Laborales Colectivos: Los Llamados “Extraproceso”, La preferencia por el Arbitraje Potestativo y la Intervención Resolutoria como Facultad Excepcional”Descargar
Resolución Directoral General Nº 23-2011-MTPE/2/14Se establecen precisiones sobre la interposición del arbitraje potestativo como acto dirigido a la contraparte bajo los supuestos de la ley, donde la Autoridad Administrativa de Trabajo no interviene más que en los supuestos en los que una de las partes no designe a su árbitro. De otro lado, se precisa que un informe de opinión técnica no constituye un acto administrativo y por lo tanto no puede impugnarse.Descargar
Resolución Directoral General Nº 25-2011-MTPE/2/14En el ordenamiento peruano, la terminación de la relación de trabajo por causas objetivas tiene como elemento esencial su carácter colectivo. De esta manera, no resulta procedente extinguir con este mecanismo un contrato de trabajo, así el único trabajador comprendido represente el 10% de trabajadores en la empresa. El procedimiento del cese colectivo incorpora necesariamente algún tipo de representación colectiva de los trabajadores que pueda tener un poder de negociación para establecer con la parte empleadora una medida proporcional menos gravosa que la extinción de los contratos de trabajo.Descargar
Resolución Directoral General Nº 001-2012-MTPE/2/14Se declaran improcedentes los recursos impugnatorios que se planteasen en contra de la designación de un árbitro hecha por la Autoridad Administrativa de Trabajo, en defecto de alguna de las partes de la relación laboral. Se sustenta tal pronunciamiento en los principios de no interferencia y de kompetenz-kompetenz que blindan la autonomía e independencia de la jurisdicción arbitral.Descargar
Resolución Directoral General Nº 24-2011-MTPE/2/14Se reconoce la capacidad y legitimidad negocial de los sindicatos de rama de actividad para representar a sus afiliados en negociaciones de ámbitos inferiores, tales como el de empresa. Para ello, la organización sindical superior deberá contar con la debida representación en el ámbito en el que se busca negociar; aclarándose que ello no implica que ésta sea de carácter erga omnes.Descargar
Resolución Vice Ministerial N° 003-2011-TR/DVMTSe confirma lo resuelto por la Dirección General de Trabajo, en el sentido de que el empleador está impedido de solicitar el arbitraje potestativo cuando la representación de los trabajadores está ejerciendo su derecho de huelgaDescargar
Auto Directoral General N° 015-2011-MTPE/2/14Fe de erratas: Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14Descargar
Auto Directoral General Nº 14-2011-MTPE/2/14Se establece que la parte empleadora no puede solicitar el arbitraje potestativo para resolver un conflicto colectivo cuando la organización sindical venga ejecutando una huelga legítimamente adoptada.Descargar
Resolución Directoral General N° 22-2011-mtpe/2/14Se reafirman los criterios de excepcionalidad de la intervención resolutiva de la Autoridad Administrativa en los conflictos laborales dentro del supuesto del artículo 68° de la LRCT. Asimismo, se reitera el necesario respeto de los criterios de atribución de competencias descentralizadas asignadas por la legislación vigente.Descargar
Resolución Directoral General N° 021-2011-MTPE/2/14Se afirman criterios para establecer el ámbito de negociación colectiva entre un sindicato de la rama de actividad de la telecomunicaciones y distintas empresas subcontratistas que prestan servicios para TELEFÓNICA S.A.A, en aplicación del principio de primacía de la realidad y el principio interpretativo de concordancia práctica entre los derecho de libertad de empresa (que facultan al empleador a descentralizar fases productivas) y los derechos implícitos en la libertad sindical”.Descargar
Resolución Directoral General No. 017-2011-MTPE/2/14 (Precedente Administrativo Vinculante): Caso Cerro VerdeSe precisan los supuestos por los cuales la Dirección General de Trabajo es competente para resolver los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.Descargar
Resolución Directoral General No. 015-2011-MTPE/2/14 (Precedente Administrativo Vinculante): Caso SedaloretoSe declara como requisito esencial del procedimiento de cese colectivo al trato directo con el sindicato, precisando que su incumplimiento determina la nulidad de aquel.Descargar
Resolución Directoral General No. 014-2011-MTPE/2/14: Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.Se establecen criterios para justificar la competencia de la Dirección General de Trabajo en la resolución de los conflictos colectivos de naturaleza supra regional o nacional.Descargar
Resolución Vice-Ministerial No. 002-2011-TR/DVMT:Caso Shougang Hierro Perú S.A.A.  Se declara que la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en los supuestos del artículo 68° del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, se tramitan en instancia única y según las reglas del arbitraje.Descargar

 

 

Actualizado el: 2013-01-22 15:59:59