PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

 

1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?

Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la notificación de requerimientos de pago, así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando garantizar el pago de los valores adeudados, a través de embargos. Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cancelación de las Resoluciones Sub Directorales; Autos Sub Directorales; las Resoluciones Directorales y/o Autos Directorales.

2. ¿Qué debe hacer cuando le notifican una Resolución de Ejecución Coactiva?

Deberá cancelar su deuda en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. De no hacerlo, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder o en poder de otras personas.

3. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva – REC?

La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el documento por medio del cual la Ejecutoría Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le comunica al administrado – obligado que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, requiriéndole efectúe el pago en un plazo de 7 (siete) días hábiles, el cual de no realizarse motivará el que se ordene cualquiera de los embargos establecidos en el artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

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4. ¿Cómo puede hacer consultas la deuda que está siendo cobrada?

Por Vía Telefónica: Comunicándose a la Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 630- 6000 y marcando los Anexos 8056 ó 8059. Personalmente: Acercándose a la oficina de la Ejecutoría Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ubicada en Av. Salaverry N° 655 Oficina N° 801 – Jesús María.

5. ¿Cómo debe realizar el pago de las deudas que se encuentran en cobranza coactiva?

Efectuada la consulta personal o telefónicamente – a fin de contar con la liquidación actualizada de la deuda-, debe acercarse a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación y realizar el pago de la deuda (abono o cancelación total) en cualquiera de las cuentas bancarias del MTPE señaladas en la resolución de multa – conforme lo estipulado en los artículos 12.10° y 14° Reglamento de Multas del MTPE, aprobado por D.S. N° 012-2012-TR y publicado el 14.08.2012.

6. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual se inició el procedimiento de cobranza coactiva ha sido cancelada?

Deberá ponerlo en conocimiento del Ejecutor Coactivo a través de las siguientes vías:

7. ¿Cómo puede la Ejecutoría Coactiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cobrarle coactivamente la deuda impaga?

En caso de que el obligado (quien a cuyo nombre se ha consignado la Rec) no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor Coactivo en ejercicio de las facultades previstas en el art. 17.1 del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – , deberá disponer cualquiera de las medidas cautelares establecidas en el artículo 33° del mismo cuerpo legal, con la finalidad de lograr el pago o garantizar la recuperación de la deuda.

8. ¿Qué son los Embargos?

Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. El art. 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – detalla que son formas de Embargo podrá trabar el Ejecutor Coactivo las siguientes:

9. ¿Qué puede hacer si su vehículo o inmueble han sido embargados porque en Registros Públicos aún figura el obligado como propietario?

Según lo estipulado por el artículo 20° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – , el tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podrá interponer tercería de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento antes de que se inicie el remate del bien, para cuyo efecto deberá probar su derecho de propiedad con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

10. ¿La resolución que deniega la admisión de la tercería de propiedad es apelable?

El mismo cuerpo normativo dispone que la resolución dictada por el Ejecutor Coactivo agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial, no siendo posible la interposición del recurso de apelación en sede administrativa.

 

Actualizado el: 2018-02-20 16:05:06