REGISTRO DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN EL ÂMBITO DE LIMA METROPOLITANA

 

¿En qué consiste?

Es la obligación que tienen las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados, y las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo, cuyo domicilio de su sede principal se encuentre en el ámbito de Lima Metropolitana a inscribirse en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 27626 “Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores”, en el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, Reglamento de la ley 27626, en la R.M. Nº 048 -2010-TR, que aprueba la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2 “Directiva que regula el procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral- RENEEIL” y en sus normas conexas.

Cabe señalar que la inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de intermediación laboral de las entidades señaladas en el párrafo precedente.

Dicho registro se encuentra a cargo de la Sub Dirección de Registros Administrativos y de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

¿Dónde se realiza?

La presentación de la solicitud de inscripción y sus requisitos se realiza ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ubicado en la Av. Salaverry N° 655, Distrito de Jesús María.

¿A quién está dirigido?

A Todas aquellas empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, cuyo objeto social sea la prestación exclusiva de servicios de intermediación laboral.

¿Cuáles son los requisitos?

PROCEDIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL (*)
N° TUPA / REQUISITOS8182838485
Inscripción en el RENEEIL.Variación de Domicilio, Razón Social o Ampliación del Objeto Social.Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan Actividades de Intermediación Laboral.Comunicación de la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo, u otros establecimientos y/o destaque de personal (Toma de Conocimiento).Renovación de Inscripción en el RENEEIL.
Solicitud según formato
Indicar Nº de RUC vigente
Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector; dicha autorización deberá contener el domicilio de la sede principal; así como de los establecimientos anexos o de la zona de operación de ser el caso.
Declaración Jurada simple y escrita del domicilio de su sede principal y de los establecimientos anexos si fuera el caso.
Otros1. Copia Literal de la Partida Electrónica de la Escritura Pública de Constitución y sus modificaciones de ser el caso.
2. Copia del documento de identidad vigente del representante legal de la entidad.
3. Declaración jurada respecto al (los) centro (s) de trabajo donde se lleva la documentación laboral vinculada con los trabajadores.
4. Solo para Sucursales – Copia de la escritura pública de creación de la sucursal inscrita en Registros Públicos.
1. Copia literal de la escritura pública donde figure el cambio de razón social, ampliación o modificación del objeto social.1. Solo para Sucursales – Copia de la escritura pública de creación de la sucursal inscrita en Registros Públicos.1. Copia de la Constancia que autorice a la entidad desarrollar actividades de intermediación laboral en el ámbito de Lima Metropolitana con un establecimiento anexo.1. Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos exigidos por Ley.
FormatosDescargarDescargarDescargarDescargarDescargar

 

NOTAS:

  1. La autorización del sector competente deberá encontrarse vigente durante el periodo de vigencia de la Constancia del RENEEIL.
  2. La entidad deberá acreditar un capital suscrito y pagado no menor a cuarenta y cinco (45) UITs o su equivalente en certificado de aportaciones al momento de su constitución. Si al momento de su constitución, la entidad no cumple con acreditar este monto de capital, deberá acreditarlo en la fecha en que se presenta la solicitud de inscripción en el Registro.
  3. Las empresas de intermediación laboral tendrán como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.
  4. La intermediación laboral solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.
  5. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultáneamente las actividades de intermediación previstas en la Ley, siempre que ello conste así en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal sólo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especialización.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
N° TUPAPROCEDIMIENTOREQUISITOSFORMATO
86Presentación de contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias (*)1. Solicitud según formato.Descargar
2. Copia del contrato(s) suscrito(s) con la(s) usuaria(s) por duplicado.
87Presentación de la DJ en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria. (Cooperativas de trabajadores) (**)1. Solicitud según formato.Descargar
2. Nómina de trabajadores, precisando plazo de destaque según formato.Descargar
88Presentación de la Información Estadística Trimestral de las Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.1. Solicitud según formato.Descargar
2. Estadística Trimestral de las Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral.
89Presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio1. Solicitud según formato.Descargar
2. Original de la carta fianza, otorgada por una institución bancaria o financiera.
3. Declaración jurada de presentación de Carta Fianza a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,Descargar
4. Anexo A “Montos de Catas Fianza”Descargar
90Renovación y Reajuste de la Carta Fianza a nombre del Ministerio1. Solicitud según formato.Descargar
2. Original de Carta Fianza por renovación o reajuste, otorgada por una Institución bancaria o financiera.
3. Declaración jurada de renovación y/o reajuste de Carta Fianza a nombre del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando el Anexo A “Montos de Cartas Fianza”.Descargar
91Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del Ministerio.1. Solicitud según formato.Descargar
2. Resolución Judicial consentida y ejecutoriada que ordene el pago respectivo
92Denuncia por incumplimiento de pago de Derechos y Beneficios Laborales. (***)1. Solicitud según formato.Descargar
2. a) Copia de la Resolución Administrativa donde conste el incumplimiento ejecutada en un procedimiento inspectivo. b) Copia simple del acta de conciliación. c) Copia de la resolución judicial o laudo arbitral y copia del cargo de notificación del mandato ejecución realizada a la empresa o entidad de intermediación laboral. d) Copia simple del Acta de Conciliación Extrajudicial.
93Comunicación de interposición de demandas laborales por incumplimiento del pago de derechos y beneficios por parte de las entidades de intermediación laboral.1. Solicitud según formato.Descargar
2. Copia simple de la demanda, debidamente recibida por la mesa de partes del Órgano Judicial competente.

 

(*) Los contratos deben ser presentados durante su vigencia y dentro de los 15 días naturales de su suscripción.
(**) Las declaraciones juradas donde conste la nómina de trabajadores deben ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de producido el destaque del trabajador.
(***) Se presentará el requisito N° 2 según sea el caso.

¿Cuánto cuesta?

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Horario de Atención

Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:30 pm (Horario corrido), en la Oficina de Registro de Intermediación Laboral – 1er piso, Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Teléfono: 6306000 anexos 3063. E-mail: registros_il@trabajo.gob.pe

 

 

Actualizado el: 2013-10-10 09:21:03