APERTURA DE SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS

Las empresas y entidades que aperturen otros establecimientos en sedes diferentes a su principal, posterior a su autorización como sede principal, deberán presentar una solicitud (DESCARGUE FORMATO) Anexo 8 y solicitar la autorización de la AAT, adjuntando los siguientes requisitos:

  • Para las entidades que solicitan registro como servicios complementarios y requieran de la autorización de otro Sector deberán presentar, copia de la autorización expedida por la entidad competente (Ver Sectores).
  • Declaración jurada simple y escrita de domicilio correspondiente al establecimiento (DESCARGUE FORMATO) Anexo 10.
  • Para el caso de sucursales: Copia literal de la partida electrónica de la escritura de creación de sucursal, debidamente inscrita en los Registros Públicos del lugar donde abrirá la sucursal.

Una vez que la entidad haya obtenido su registro en el RENEEIL autorizada con sus establecimientos anexos, deberá comunicar la existencia de dichos establecimientos, en cada una de las sedes anexas donde contará con los trabajadores destacados, presentando una solicitud (DESCARGUE FORMATO) Anexo 9 dirigida a la DPEFP o dependencia que haga sus veces, del lugar donde tenga ubicado el establecimiento, adjuntado:
  • Copia de la constancia de inscripción en el registro de la sede principal.

I.- COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE SUS ESTABLECIMIENTOS: SUCURSALES, AGENCIAS, OFICINAS, LOCAL DE SERVICIOS, DESTAQUE DE PERSONAL

La AAT del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento tomará conocimiento de la apertura del establecimiento del lugar donde tenga los trabajadores destacados y le emitirá una Notificación de Toma de Conocimiento, estando así en capacidad de operar en el lugar donde se encuentra el establecimiento; para lo cual a partir de ese momento deberá cumplir con presentar todas las obligaciones laborales establecidas para las sedes principales.

Actualizado el: 2014-01-09 11:25:39