REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION LABORAL – RENEEIL

I.- REGULACIÓN

Actualmente la normativa vigente que regula la Intermediación Laboral es la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; y sus modificatorias los Decretos Supremos Nº 006-2003-TR, 008-2007-TR y 020-2007-TR.

II.- INTERMEDIACIÓN LABORAL

La intermediación laboral tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera empresa. Así, involucra a tres agentes: la empresa intermediadora, la empresa usuaria y los trabajadores mediante los cuales se brinda el servicio de intermediación laboral.

Es así que sólo se otorga la fuerza de trabajo, es decir al personal capacitado y calificado para el desarrollo de la actividad; y sólo podrá prestarse por empresas de servicios que se encuentren constituidas como personas jurídicas de acuerdo a:
  1. Ley General de Sociedades:
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.R.Ltda.
    • Sociedad Anónima – S.A.
    • Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C.
  2. Ley General de Cooperativas:
    • Cooperativa de Trabajo Temporal
    • Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo.

III.- OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

La determinación del objeto social (establecido en el Estatuto de Constitución de la Empresa) señala las actividades de intermediación laboral que van a realizar las empresas; dicho objeto social debe ser exclusivo para la prestación de servicios de intermediación laboral. Lo que quiere decir, que no podrá señalarse otras actividades que no sean de servicios a ser intermediados.

IV.- ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

  • Actividad principal de la empresa usuaria: Es toda actividad que resulta consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa. Está compuesta por las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y prestación de servicios, en cualquier rubro de la actividad económica: exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración, comercialización, entre otras.
  • Actividad complementaria de la empresa usuaria: Es aquella de carácter auxiliar, no vinculado a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como: vigilancia, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otras. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.
  • Actividad de alta especialización: Es aquella actividad auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal de la empresa usuaria, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal como: mantenimiento y saneamiento especializados, entre otros. A diferencia de los otros dos supuestos de intermediación laboral; en este, la empresa usuaria no tiene facultad de dirección respecto de las tareas que realiza el personal destacado.


Actualizado el: 2014-01-08 17:54:57