INSCRIPCIÓN EN EL RENEEIL

Las empresas que van a destacar personal a terceras personas llamadas usuarias, para poder operar en el mercado laboral, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), dicha inscripción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) del lugar donde la empresa tenga señalado el domicilio de su sede principal. En el caso que la empresa cuente con otros establecimientos (sucursales, agencias, oficinas, local de servicios y destaque de personal), fuera del ámbito de la sede principal, deberán comunicarlo a la Autoridad de Trabajo donde están ubicados dichos establecimientos, a fin de que tomen conocimiento sobre la apertura de éstos.

I.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

Las empresas que realicen actividades de intermediación laboral, deberán presentar su documentación con una solicitud (DESCARGUE FORMATO). Anexos 1-5, dirigida a la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional / Jefatura Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando los siguientes requisitos:
  1. Copia literal vigente de la partida electrónica donde conste inscrita la constitución de la empresa de servicios o cooperativa de trabajo, incluyendo las últimas modificaciones del capital social, objeto social, denominación y representante legal.
  2. Autorización del Sector competente; en aquellos casos que se trate de entidades que requieran un registro previo a la autorización del Sector. Ver Sectores Competentes(*)
  3. Declaración jurada donde consta el domicilio de la sede principal y cada uno de los establecimientos anexos de la entidad (DESCARGUE FORMATO). Anexos 10 y 11.
  4. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal; de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública.
  5. Declaración jurada (DESCARGUE FORMATO) Anexo 12 respecto del(los) centro(s) de trabajo donde lleva(n) la documentación laboral vinculada con sus trabajadores.
  6. Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a 45 UIT’s (S/. 166,500), al momento de su constitución.
  7. Comprobante de Pago de la Tasa por el procedimiento:
    • Para el caso de Lima Metropolitana es equivalente a 2.0217% de la UIT (S/. 74.80) y el depósito debe realizarse en el Banco de la Nación, según tributo 6408.
    • Para el caso de otros Departamentos, se rige por el TUPA regional, en caso de tenerlo.

Las entidades que cuenten con otros establecimientos (sucursales, agencias, oficinas, local de servicios y destaque de personal) que operen a nivel nacional, deben presentar, además:
  1. Copia de Escritura Pública de la creación de la sucursal, debidamente inscrita en la Oficina Registral del lugar donde se ubica la sede.
  2. Autorización del Sector Competente correspondiente al lugar donde operará la empresa, si la entidad así lo requiere. Ver Sectores Competentes (*)

II.- SECTORES COMPETENTES QUE OTORGAN PERMISOS (*)

  1. MINISTERIO DEL INTERIOR: PARA BRINDAR SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA La empresa debe estar autorizada por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).
    Ir a SUCAMEC
  2. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: PARA BRINDAR SERVICIO DE MENSAJERÍA La empresa debe estar autorizada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, que le otorga una Resolución Directoral como servicio de Concesionario Postal Local o Concesionario Postal Nacional.
    Ir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

  3. Actualizado el: 2014-01-08 17:54:13