DIRECCIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJO

Es la Unidad Orgánica dependiente de la Dirección General de Trabajo encargada de proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia sociolaboral, así como de proponer normas, emitir opinión, y estudios técnicos y especializados, en materias de relaciones individuales y colectiva de trabajo.

Funciones

  1. Proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materias sociolaborales, de relaciones individuales y colectivas de trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
  2. Proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  3. Emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo
  4. Realizar estudios técnicos laborales y especializados, que permitan la formulación de políticas públicas, así como la elaboración de propuestas de normas, en materia de trabajo
  5. Coordinar la realización de estudios técnicos sobre la valorización de las peticiones de los trabajadores y el análisis de la situación económica-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender las peticiones formuladas por las organizaciones gremiales, en aquellos casos específicos de alcance regional o suprarregional.
  6. Coordinar la ejecución de estudios sobre estructuras salariales y condiciones de trabajo por actividad económica y otros relacionados, en materia de trabajo
  7. Coordinar, proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de sus competencias.
  8. Elaborar un informe anual sobre la evolución de la política nacional en materia de trabajo y cumplimiento de metas por parte de los gobiernos regionales.
  9. Coadyuvar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  10. Coordinar y proponer la suscripción de convenios intergubernamentales y con instituciones en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  11. Apoyar al desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros, para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  12. Coadyuvar en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos, a nivel nacional, regional y local en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  13. Analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y regímenes laborales especiales.
  14. Dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos nacionales en las materias de su competencia
  15. Cumplir funciones que le asigne el (la) Director (a) General de Trabajo.