DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

 

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las funciones específicas siguientes:

  1. Proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
  2. Proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquello sectores que se vinculen.
  3. Proponer y apoyar la ejecución del cumplimiento de los planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
  4. Emitir opinión técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  5. Prestar asesoramiento técnico especializado para la incorporación de acciones de inspección del trabajo en el Sistema Nacional de Inspección del Trabajo con el contenido y enfoque adecuado al cumplimiento de la normativa, planes y la política en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    Promover la realización y actualización de estudios especializados en investigaciones en materia de prevención y protección de riesgos laborales, y lesiones y enfermedades profesionales.
  6. Formular, aplicar y examinar la información en materia de aviso, registro, notificación e investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Salud.
  7. Promover el desarrollo de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo mediante campañas de orientación, información y difusión de la seguridad y salud en el trabajo en coordinación con la Dirección de Capacitación y Difusión Laboral
  8. Coordinar y apoyar en la ejecución de programas y/o proyectos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Coadyuvar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con la Oficina de Descentralización.
  10. Coordinar y proponer la suscripción de convenios intergubernamentales y con instituciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  11. Apoyar al desarrollo de mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  12. Coadyuvar en el monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos a nivel nacional, regional y local en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  13. Analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  14. Cumplir otras funciones que le asigne el Director General de Derechos Fundamentales de y Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

Actualizado el: 2012-08-15 16:48:01