DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La Dirección General de Trabajo es un Órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. Es la responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias: socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad social, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial y difusión de la normativa laboral, en el marco de su competencia.

En el marco de la política del Sector y dentro de las materias asignadas, propone  normas y reglamentos; asimismo, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos, mecanismos y establece precedentes vinculantes administrativos de ámbito nacional.

La Dirección General de Trabajo se compone a su vez de tres unidades orgánicas para el cumplimiento de sus funciones: Dirección de Política y Normativa de Trabajo, Dirección de Capacitación y Difusión Laboral y Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral.

VISIÓN

Ser el órgano rector del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo orientado a difundir políticas sociolaborales y planes nacionales en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad social, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal del trabajador, responsabilidad social empresarial y difusión de la normativa laboral. Establecer y ejecutar eficientemente mecanismos alternativos de solución de conflictos.

MISIÓN

La Dirección General de Trabajo coordina, propone y evalúa la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo y seguridad social, promueve el diálogo y otros mecanismos como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas. Asimismo, capacita y difunde la normativa a los trabajadores en materia laboral. Es asimismo, instancia definitiva en las materias de su competencia cuando estas se  tramiten vía recurso de revisión. 

Funciones de la Dirección General de Trabajo

  1. Formular y ejecutar la política nacional y sectorial en materias sociolaborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial, seguridad social y migración laboral; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen.
  2. Resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia única en aquellos casos de alcance supra regional o nacional, y en calidad de instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley.
  3. Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia
  4. Proponer las normas nacionales y sectoriales, formula y de ser el caso, emite directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materias de su competencia
  5. Supervisar la generación de mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales
  6. Supervisar la ejecución de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral y mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral; en aquellos casos específicos de alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los Gobiernos Regionales
  7. Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social y migración
  8. Establecer, conducir, normar y supervisar los registros de carácter administrativo en materias de su competencia, como el registro de las Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos, el Registro Sindical, entre otros.
  9. Supervisar la realización de estudios técnicos laborales y especializados que permitan la elaboración de propuestas de normas en materia de trabajo
  10. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales en las materias de su competencia
  11. Formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos nacionales y sectoriales en las materias de su competencia.
  12. Apoyar técnicamente a la implementación, desarrollo y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia, en coordinación con la Oficina de Descentralización.
  13. Promover, coordinar y suscribir, cuando corresponda, convenios intergubernamentales y con instituciones en materias de su competencia.
  14. Desarrollar mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y otros para la implementación y control de las políticas y normas nacionales y sectoriales en materias de su competencia.
  15. Supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales, así como los procesos, a nivel nacional, regional y local en materias de su competencia.
  16. Centralizar la información proveniente del ámbito regional y local en materias de su competencia, para evaluar el desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local
  17. Coordinar con la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, para la adopción de acciones relacionadas con las materias de su competencia
  18. Coadyuvar en la coordinación con las Entidades Públicas adscritas al Sector Trabajo en materia de inspección del trabajo y seguridad social
  19. Otras funciones que se le asigne.