Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-RETCC

  1. Concepto

Es un registro administrativo que constituye una base de datos confiable de los trabajadores en el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  1. Normatividad Legal Vigente
  • Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. ver
  • Decreto Supremo N° 009-2016-TR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en el cual se señala su objeto, su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, las causales de suspensión y cancelación, y las demás normas de aplicación. ver
  • Hasta la fecha el citado Reglamento ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 013-2016-TR (ver) y por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR ver
  • Resolución Ministerial N° 265-2018-TR, que establece las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC. ver
  • Decreto Supremo N° 016-2019-TR, Decreto Supremo que crea el Servicio de Emisión del Duplicado del Carné de Trabajador de Construcción Civil. ver
  • Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. ver
  • Decreto Supremo N° 021-2020-TR. Decreto Supremo que prorroga la vigencia del carné de trabajador de construcción civil. ver
  • Decreto Supremo Nº 021-2021-PCM. Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. ver
  • Resolución Ministerial N° 180-2021-TR. Aprobar la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. ver
  • Resolución Ministerial Nº 232-2016-TR. Establecen disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación ver
  • Resolución Ministerial N° 018-2022-TR,Modifican la R.M. N° 232-2016-TR, que establece disposiciones que regulan la modalidad virtual de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, y su renovación ver
  1. ¿A quién está dirigido?

Trabajadores que realizan actividades de construcción civil, cuya obra exceda los costos individuales de las 50 UIT.

  1. ¿Dónde se deben inscribir los trabajadores de construcción civil?

En las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, que operan de manera descentralizadas.

  1. ¿Qué es el carné del RETCC y cuál es su vigencia?

Es un título habilitante que lo faculta al trabajador para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia (2 años).

NOTA: Trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual el trabajador se encuentre habilitado, para ejercer actividad laboral dentro del país, conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante que le otorga MIGRACIONES, sin que aquella pueda exceder de 2 años.

  1. La autenticidad del carné del RETCC

Se puede verificar en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, dando click al siguiente link: ver

  1. Requisitos para la inscripción o renovación de inscripción en el RETCC

1. Solicitud según formato.
2. Copia simple de certificado o constancia de capacitación emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil.

2.1. Certificado o constancia de capacitación emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación

a) Condiciones de la capacitación
• Para las categorías OFICIAL y OPERARIO, los certificados deben reunir un mínimo de 32 horas de capacitación, pudiendo ser horas acumulables.
• Para la categoría PEÓN, se requiere un mínimo de 16 horas de capacitación, pudiendo ser horas acumulables.
• Los certificados o constancia de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de 16 horas.
• Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.

b) Igualmente, son válidos presentar certificados o constancias de capacitación que sean emitidos por empresas de construcción civil que tengan como mínimo 5 obras registradas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) durante los 3 años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.

c) Alternativamente se tiene por cumplido el requisito referido a la capacitación en el siguiente caso: Si presenta certificado o constancia de estudios que acrediten que ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil, siendo homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación.

d) Alternativamente, para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, que presenten certificados o constancias de capacitación laboral, emitidos por empresas internacionales, los cuales homologados y son suficientes para acreditar de las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relacionadas con dicho certificado.

2.2. Certificado de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, el certificado debe:

a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE o el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE.
b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción o renovación. La vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. (Ver perfiles)
c) Estar conforme al formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3. Excepcionalmente, no resultado exigible el requisito “2” cuando de los documentos presebtados por el trabajador, te adjunte evidencia de experiencia laboral, copia simple del Certificado o Constancia de Trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.

a) En caso de que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad.

b) Tiempo
• Para las categorías OFICIAL y OPERARIO, se requiere un mínimo de nueve (9) meses de experiencia laboral en rubro de construcción civil.
• Para la categoría PEÓN, se requiere un mínimo de seis (6) meses de experiencia laboral en rubro de construcción civil.

NOTA: La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

4. No debe registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal:

• Artículo N° 108.- Homicidio calificado
• Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
• Artículo 108-C.- Sicariato
• Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
• Artículo 121.- Lesiones graves
• Artículo 148 - A.- Participación en pandillaje pernicioso
• Artículo 152.- Secuestro
• Artículo 189.- Robo agravado
• Artículo 200.- Extorsión
• Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación
• Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
• Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego
• Artículo 315.- Disturbios
• Artículo 317.- Organización Criminal
• Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje
• Artículo 427.- Falsificación de documentos

5. Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

ENTIDADES HABILITADAS PARA CAPACITAR Y CERTIFICAR

1) Entidades capacitadoras (ver)
2) Entidades certificadoras (ver)

COMUNICADOS OFICIALES

A) Oficios Circulares
B) Comunicados del RETCC

1. Comunicado de prórroga del carné de construcción civil (ver)
2. Comunicado de los centros de certificación de competencias laborales(ver)
3. Comunicados de las competencias de las DRTPE/GRTPE en el RETCC ( ver)
4. Comunicado de Alerta de Supuestos Tramites del RETCC( ver)
5. Comunicado de Verificación y Consulta de Trabajadores Inscriptos en el RETCC( ver)

Para mayor información hacer click: ver

LISTADO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN

Listado de los Centros de Atención en las DRTPE/GRTPE, con Respecto al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción CIVIL-RETCC (Ver)

ALIANZAS ESTRATEGICAS

  • Convenio Específico de Colaboración Interinstitucional entre el SENCICO y el MTPE (Ver)
  • Convenio específico de colaboración interinstitucional entre CONAFOVICER (Ver)
  • Adenda 001 al Convenio Específico 003 de Cooperación Interinstitucional entre el PJ y MTPE suscrito el 16 de mayo de 2022 (Ver)

Pasos para realizar tu trámite virtual para el carné de construcción civil   


 


 

Para Funcionarios y Servidores: 

 

Incidencias técnica: mds@trabajo.gob.pe

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