Es un registro administrativo que constituye una base de datos confiable de los trabajadores en el desempeño de la actividad de construcción civil en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Trabajadores que realizan actividades de construcción civil, cuya obra exceda los costos individuales de las 50 UIT.
En las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, que operan de manera descentralizadas.
Es un título habilitante que lo faculta al trabajador para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia (2 años).
NOTA: Trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual el trabajador se encuentre habilitado, para ejercer actividad laboral dentro del país, conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante que le otorga MIGRACIONES, sin que aquella pueda exceder de 2 años.
Se puede verificar en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, dando click al siguiente link: ver
1. Solicitud según formato.
2. Copia simple de certificado o constancia de capacitación emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil.
2.1. Certificado o constancia de capacitación emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación
a) Condiciones de la capacitación
• Para las categorías OFICIAL y OPERARIO, los certificados deben reunir un mínimo de 32 horas de capacitación, pudiendo ser horas acumulables.
• Para la categoría PEÓN, se requiere un mínimo de 16 horas de capacitación, pudiendo ser horas acumulables.
• Los certificados o constancia de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de 16 horas.
• Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.
b) Igualmente, son válidos presentar certificados o constancias de capacitación que sean emitidos por empresas de construcción civil que tengan como mínimo 5 obras registradas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) durante los 3 años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.
c) Alternativamente se tiene por cumplido el requisito referido a la capacitación en el siguiente caso: Si presenta certificado o constancia de estudios que acrediten que ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil, siendo homologados como certificados de capacitación laboral y son suficientes para acreditar las horas mínimas de capacitación.
d) Alternativamente, para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, que presenten certificados o constancias de capacitación laboral, emitidos por empresas internacionales, los cuales homologados y son suficientes para acreditar de las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relacionadas con dicho certificado.
2.2. Certificado de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, el certificado debe:
a) Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE o el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-SINEACE.
b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción o renovación. La vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. (Ver perfiles)
c) Estar conforme al formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3. Excepcionalmente, no resultado exigible el requisito “2” cuando de los documentos presebtados por el trabajador, te adjunte evidencia de experiencia laboral, copia simple del Certificado o Constancia de Trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, el periodo laborado y el puesto u ocupación desempeñado.
a) En caso de que el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad.
b) Tiempo
• Para las categorías OFICIAL y OPERARIO, se requiere un mínimo de nueve (9) meses de experiencia laboral en rubro de construcción civil.
• Para la categoría PEÓN, se requiere un mínimo de seis (6) meses de experiencia laboral en rubro de construcción civil.
NOTA: La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.
4. No debe registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal:
• Artículo N° 108.- Homicidio calificado
• Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima
• Artículo 108-C.- Sicariato
• Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato
• Artículo 121.- Lesiones graves
• Artículo 148 - A.- Participación en pandillaje pernicioso
• Artículo 152.- Secuestro
• Artículo 189.- Robo agravado
• Artículo 200.- Extorsión
• Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación
• Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
• Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego
• Artículo 315.- Disturbios
• Artículo 317.- Organización Criminal
• Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje
• Artículo 427.- Falsificación de documentos
5. Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
ENTIDADES HABILITADAS PARA CAPACITAR Y CERTIFICAR
1) Entidades capacitadoras (ver)
2) Entidades certificadoras (ver)
COMUNICADOS OFICIALES
A) Oficios Circulares
B) Comunicados del RETCC
1. Comunicado de prórroga del carné de construcción civil (ver)
2. Comunicado de los centros de certificación de competencias laborales(ver)
3. Comunicados de las competencias de las DRTPE/GRTPE en el RETCC ( ver)
4. Comunicado de Alerta de Supuestos Tramites del RETCC( ver)
5. Comunicado de Verificación y Consulta de Trabajadores Inscriptos en el RETCC( ver)
Para mayor información hacer click: ver
LISTADO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN
Listado de los Centros de Atención en las DRTPE/GRTPE, con Respecto al Registro Nacional de Trabajadores de Construcción CIVIL-RETCC (Ver)
ALIANZAS ESTRATEGICAS
Pasos para realizar tu trámite virtual para el carné de construcción civil
Incidencias técnica: mds@trabajo.gob.pe
Para cualquier consulta, la línea de atención es llamando al 0800 16872 (línea gratuita), desde cualquier teléfono público, teléfono fijo o celular.
Asimismo, para consultas telemáticas dirigirse al siguiente enlace: Clic aquí